martes, 27 de septiembre de 2005

Infracción por omisión de 3ª copia de facturas

El SII ha instruido, mediante Circular 43 -emitida con fecha 13 de septiembre de 2005- que las contravenciones que se indican a continuación constituyen infracciones sancionadas en el N° 10 del Art. 97 del Código Tributario, que sanciona, entre otras figuras, "el no otorgamiento de guías de despacho y de facturas, en los casos y en la forma exigidos por las leyes, con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de cuarenta unidades tributarias anuales, y clausura de hasta veinte días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción", en relación con la tercera copia cesible establecida por la Ley N° 19.983:

  • Emisión de facturas sin copia cuadruplicado;
  • Emisión de guías de despacho, en reemplazo de facturas, sin copia cuadruplicado;
  • Emisión de facturas en que la copia cuadruplicado no consigne, en forma destacada, la mención: “CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE”;
  • Emisión de guías de despacho en que la copia cuadruplicado, no consigne la mención: “CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE CON SU FACTURA”;
  • Emisión de facturas cuya copia cuadruplicado no consigne la leyenda diagonal: "COPIA DE FACTURA NO DA DERECHO A CREDITO FISCAL".

Finalmente, la mencionada Circular señala que para los efectos de la aplicación de la Circular N° 1, de 2004, sobre Plan Simplificado de Aplicación de Ciertas Sanciones, estas faltas se consideran leves, con lo cual la primera infracción de esta especie será sancionada con una multa no mayor al 50% de una UTM y sin clausura.

lunes, 5 de septiembre de 2005

La recaudación fiscal

El SII proporciona información muy relevante en cuanto a conocer cuál es la recaudación tributaria nacional y cómo se distribuye respecto a los diversos impuestos que nos afectan. Como es previsible, el impuesto que recauda más dinero es el IVA, el que llega al 8,36% del PIB nacional, según cifras para el año 2004.
En la relación que se muestra a continuación, se indican en millones de pesos la recaudación bruta y su relación con el producto interno bruto (PIB) de país de cada uno de los impuestos que se indica, para el citado año 2004:
  • IVA $ 4.797.736, equivalente al 8,36% del PIB
  • Renta $ 2.359.774, equivalente al 4,11% del PIB
  • Específicos $ 997.007, equivalente al 1,74% del PIB
  • Timbre $ 396.490, equivalente al 0,69% del PIB
  • Aduana $ 324.484, equivalente al 0,57% del PIB
  • Varios $ 122.991, equivalente al 0,21% del PIB

El total de los ingresos tributarios para el 2004 fueron 8.822.376 millones de pesos, lo que representa un 15,38% del PIB. Para ver los estudios completos, que abarcan desde el año 1993 al 2004 pueden hacer clic aquí.

jueves, 1 de septiembre de 2005

El impuesto de timbres

Este es uno de los impuestos más desconocidos por el común de la gente. Si Ud. se fija en sus cuentas de casas comerciales o en sus cartolas bancarias verá que siempre le cargan por concepto de impuesto un determinado valor: es por aplicación del impuesto de timbres.
Esta ley se encuentra contenida en el D.L. 3.475 de 1980 y contiene tasas fijas y variables que gravan actuaciones y documentos que den cuenta de actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan en su articulado.
Así, por ejemplo, en el Nº 1 de su Art. 1º se grava el giro de cheques en el país con una tasa fija de $ 142, como también cualquier giro o pago que se efectúe con motivo de una orden de pago, como también a cualquier otro giro, cargo o traspaso de fondos, que autorice u ordene o efectúe el comitente de su cuenta corriente que mantenga en bancos situados en el país o en el exterior. Este mismo señala que el protesto de cheques por falta de fondos estará afecto a un impuesto de 1% del monto del cheque, con un mínimo de $ 2.366 y con un máximo de una UTM. Estas tasas fijas se reajustan semestralmente.
Por su parte, el Nº 3 de dicho Art. 1º grava las letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, con la tasa variable del 0,134% sobre su monto, por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique.
Conviene precisar a este respecto que por "operaciones de crédito de dinero" debe entenderse aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención, según el Art. 1º de la Ley 18.010.
De esta manera, queda claro por qué las casas comerciales le hacen ese cargo. Por el préstamo que le efectúan a Ud. para comprar a crédito en dichas tiendas. Asimismo, cuando use su tarjeta de crédito o pida su chequera ya sabe que los cargos que le efectuarán a su cuenta corriente serán por este concepto.