miércoles, 9 de noviembre de 2005

Tributación especial para agricultores

El Ministerio de Hacienda estableció, mediante el D.S. 344 (D.O. 19.5.04), un sistema de contabilidad agrícola simplificada al cual pueden acogerse los contribuyentes agricultores que cumplan con los requisitos contemplados en la Ley de la Renta para tributar sobre la base de renta presunta.
Recordemos que esta tributación en base a presunciones de renta, establecida en la letra b) del Nº 1 del Art. 20 de la Ley de la Renta, permite a los agricultores que cumplan con los requisitos estipulados en dicha disposición, cumplir con el pago del impuesto de primera categoría calculado sobre el avalúo fiscal del predio agrícola que exploten y su cuantía dependerá de la calidad en que lo hagan. Si es propietario u usufructuario su renta presunta corresponde al 10% de dicho avalúo, en caso que lo exploten en otra condición, el impuesto de primera categoría que deben resolver corresponde al 4% del avalúo fiscal.
Ahora bien, los contribuyentes agrícolas que se acojan al sistema de contabilidad agrícola simplificada establecido por el citado D.S. 344 deben llevar una planilla cuyo modelo se adjunta en la Circular 51, de 2004, del SII, la que no requerirá ser timbrada por dicho Servicio y en la cual deben registrarse todas las partidas que se detallan en esa Circular, respecto a los ingresos y gastos obtenidos en el año.
Conforme lo señala el Art. 4º del precitado D.S. 344, la diferencia entre los ingresos y desembolsos registrados en la planilla referida constituirá la base imponible del impuesto de primera categoría y del global complementario o adicional de la ley de la renta, agregando que en el caso que resulte una diferencia negativa, ésta se arrastrará para el ejercicio o ejercicios siguientes.
En definitiva, estos contribuyentes agrícolas que pueden tributar sobre presunciones de renta, si se acogen a este sistema pasan a tributar sobre una especie de renta efectiva calculada en base a la planilla antes dicha.
Sin embargo, igualmente quedan liberados -como en el régime de renta presunta- de practicar inventarios, balances o depreciaciones en cualquier fecha del año, de llevar el Registro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) y de aplicar el sistema de corrección monetaria establecido en el artículo 41 de la ley de la renta.