lunes, 24 de abril de 2006

SII autoriza pago en dólares

El Servicio de Impuestos Internos ha decidido permitir el pago de impuestos en moneda extranjera, a aquellos contribuyentes que estén autorizados a llevar su contabilidad en dólares, con el fin de evitar riesgos cambiarios y apoyar los esfuerzos gubernamentales en favor de estabilizar el tipo de cambio. En efecto, mediante la emisión de la Res. 44 Ex. de 20 de abril de 2006, modificó esta materia que se regía por la Res. 5.396 Ex., de 2000, la que a su vez había sido modificada por la Res. 3 Ex., de 2001.
En su actual texto (la citada Res. 44 de 2006 modificó toda la parte dispositiva de la Res. 5.396), el Nº 1 de la Res. 5.396 dispone que "Los contribuyentes deberán declarar y pagar los tributos en moneda nacional, salvo aquellos que se encuentren autorizados para llevar su contabilidad en moneda extranjera, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 18° del Código Tributario, u obligados a llevar su contabilidad en dicha moneda por otra disposición legal, los cuales podrán efectuar los pagos correspondientes, incluidos los impuestos de retención que deban enterar en arcas fiscales, en la misma moneda en la que esté expresada su contabilidad. En estos casos deberán presentar la declaración y pagar los impuestos en el Servicio de Tesorerías."
Como puede observarse, este es un procedimiento opcional, al cual tienen derecho los contribuyentes citados en dicho número.
Las instrucciones al respecto se encuentran en la Circular 24, emitida también el 20.4.06, la que aclara que los contribuyentes que deben llevar en moneda extranjera sólo parte de sus operaciones, deberán presentar sus declaraciones mensuales y anuales en moneda nacional, aplicando para estos efectos el tipo de cambio que se establece en la dispositivo 3° de la Res. 5.396.
Asimismo, la Circular citada instruye que los contribuyentes que opten por acogerse a este beneficio, deberán informar previamente su intención de efectuar el pago en moneda extranjera, a través de una declaración escrita que deberán presentar ante el SII.
Del mismo modo, los contribuyentes que opten por desistir de este procedimiento y volver a efectuar los pagos de los tributos que les afecten en moneda nacional, deberán informar por escrito al SII su intención en ese sentido, aviso que deberá ser efectuado dentro del tercer mes que antecede a aquél en que se materializará el pago respectivo.
Cabe señalar que el SII informará oportunamente al Servicio de Tesorerías la nómina de los contribuyentes acogidos a este procedimiento, para los fines que esta última repartición fiscal pueda adoptar las medidas tendientes a la mejor atención de los interesados.

viernes, 7 de abril de 2006

Convenios de doble tributación

Ya en otra oportunidad hablé de este tipo de Convenios, aunque en esa oportunidad más bien introduje el tema e indiqué los Convenios actualmente vigentes para evitar la doble tributación, por los que estén interesados pueden leer ese post haciendo clic aquí. Ahora vamos a explicar brevemente sus principales características y la feliz coincidencia que se produce cuando con el gobierno respectivo hay firmado además algún Tratado de Libre Comercio (TLC), lo que complementa y refuerza los beneficios que pueda ofrecer el Convenio sobre doble tributación.
Al respecto, analizaremos el Convenio firmado con México, vigente a contar del 1º de enero de 2000 respecto de los impuestos a la renta que se incluyen en dicho texto. Cabe destacar que Chile mantiene una estructura similar para los Convenios de este tipo, de acuerdo al siguiente detalle: en el Capítulo I, el ámbito de aplicación subjetivo (Art. 1º) y los impuestos sobre los que recae (Art.2º); en el Capítulo II, incluye Definiciones generales (Art. 3º), Definición de residente (Art. 4º) y de establecimiento permanente (Art. 5º), definición esta última muy importante para definir dónde tributarán ciertas rentas; en el Capítulo III, detalla la imposición de ciertas rentas (Arts. 6º a 21), destacando los beneficios empresariales (Art. 7º), las regalías (Art. 12), las ganacias de capital (Art. 13), los servicios profesionales dependientes (Art. 14) e independientes (Art. 15) y las pensiones (Art. 18); en el Capítulo IV trata de la imposición al patrimonio, en el Capítulo V se consagran los métodos para eliminar la doble tributación (Art. 23) y en los dos Capítulos finales se tratan algunas disposiciones especiales sobre la materia.
Para efectos de estos comentarios, nos interesa referirnos al Art. 7º, referente a los beneficios empresariales, el que dispone, en su número 1, que los "beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él".
Este es el punto medular del Convenio, ya que nos presenta la norma que evita la doble tributación, a nivel empresarial, ya que para los efectos legales una empresa mexicana, por ejemplo, que obtenga rentas en Chile por su actividad empresarial, sólo tributa en México (sus rentas son consideradas exentas en Chile y así se declaran a través de la Declaración Jurada Nº 1850), a menos que su actividad la realice por medio de un establecimiento permanente, definido para estos efectos en el Art. 5º del Convenio.
Sin embargo, este último concepto -establecimiento permanente- juega un importante papel en la determinación de la tributación en Chile que afectaría a la empresa mexicana si su presencia en Chile configura o no un establecimiento permanente. Aunque es largo analizarlo aquí, podemos decir, a modo de ejemplo, que la instalación en Chile de una oficina u otro lugar fijo donde se lleven a cabo las actividades generadoras de ese beneficio, así como la permanencia de personal técnico por más de 6 meses (183 días) en las labores propias de la actividad de la empresa mexicana en Chile, constituyen un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiones del mencionado Convenio, y por lo tanto los beneficios que pudiera obtener en Chile dicha empresa mexicana pueden gravarse sin limitación en nuestro país, de acuerdo con la Ley de la Renta, caso en el cual operará el mecanismo definido en el Art. 23 del Convenio, que permite acreditar el tributo pagado en Chile contra el impuesto a la renta mexicano, bajo las condiciones señaladas en ese mismo artículo.

sábado, 1 de abril de 2006

Abril, sinónimo de Operación Renta

Con la llegada de Abril comienza la parte final de la Operación Renta 2006, esto es, la entrega de las declaraciones anuales a la renta a través del Formulario 22 al SII. Pero este año hay varias novedades que vale la pena comentar, las que paso a enunciar.
En primer lugar, este año el SII ofrecerá 1.300.000 propuestas de declaración de renta, ampliando este beneficio a los residentes en Zonas con Regímenes Tributarios Especiales (I, XI y XII Regiones), y a personas que hayan efectuado rescates de cuotas de fondos mutuos o que enajenaron acciones durante el año 2005. Pero sin duda que una de las más importantes y llamativas es la implementación de un aviso electrónico sobre cambios realizados en la información entregada por agentes retenedores, aviso que recibirán los contribuyentes con propuesta de declaración preparada por el SII. Lo anterior, para evitar la posterior impugnación de declaraciones de renta ya presentadas, ya que el contribuyente, con el aviso recibido, puede rectificar su declaración presentada.
Otra de las medidas importantes, tendientes a llegar a la meta del 100% de declaraciones efectuadas por Internet, es la que contempla una serie de herramientas tecnológicas que estarán a disposición de al menos a 500.000 contribuyentes, herramientas que facilitarán la confección de dicha declaración.
Cabe señalar asimismo, que el SII ha renovado la red de acceso y conectividad gratuita a Internet, llegando a 2.228 puntos de conectividad en el país, para facilitar la confección de la declaración de renta para aquellos contribuyentes que no cuentan con acceso a la red.
También se ha implementado una medida que era largamente esperada, la que introduce la figura denominada representante electrónico que actúe en nombre del contribuyente. A partir de la Operación Renta 2006, los contribuyentes podrán autorizar a un representante para que realice diversas actuaciones en el portal del SII, para lo cual le otorgarán un poder electrónico quedando facultado dicho representante para -sin conocer la clave del contribuyente al que representa- realizar trámites relativos a la Operación Renta, como confeccionar, grabar y/o enviar la declaración de renta. El gran mérito de esta medida es que evita compartir la confidencialidad de la clave secreta personal del contribuyente.
Para mayores detalles sobre estas y otras medidas, visitar la página del Servicio o pinchar aquí.