miércoles, 10 de mayo de 2006

Nuevo récord de declaraciones de renta enviadas por Internet

El martes 9 a las 24 horas recién pasado terminó la Operación Renta correspondiente al año tributario 2006 y como se esperaba el número de declaraciones entregadas al Servicio de Impuestos Internos marcó un nuevo récord, alcanzando a 2.068.001 documentos recepcionados por esa vía, cantidad que representa un 97,04% del total de declaraciones de impuesto a la renta.
El resto, un escaso 2,96%, corresponde a las declaraciones presentadas en papel, las que sumaron 63.153 formularios. Al comparar ambas cifras con el año anterior, vemos que hubo un pequeño avance, que va en la dirección de alcanzar el 100% de declaraciones por Internet.
En efecto, el año pasado se presentaron 1.984.383 declaraciones vía Internet (96,3% del total) y 76.000 en formulario de papel (3,7%) en 2005.
Y como es natural a nuestra idiosincracia, de dejar todo para el último momento, entre las 23 y 24 horas del citado día martes (la última hora legal para presentar las declaraciones) se alcanzó el mayor número de declaraciones enviadas por ese medio en unahora, con un total de 25.443 formularios electrónicos recepcionados por el SII. Además, ese día también marcó el peak de todo el proceso -que se inició el 1º de abril de este año- con un total de 133.971 declaraciones recibidas.
Para mayores detalles al respecto acudir al sitio web del SII o hacer directamente clic aquí.

miércoles, 3 de mayo de 2006

Herencias, Asignaciones y Donaciones

La ley Nº 16.271, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Justicia (D.O. 30.05.00), sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones sufrió importantes cambios a raíz de las modificaciones introducidas por la ley Nº 19.903, del año 2004, especialmente respecto de la tramitación de la posesión efectiva, pero también afectó de manera importante el traspaso natural de los patrimonios por causa de muerte, lo que puede llegar a ser vital en caso de empresas familiares que no han planificado estratégicamente el pago de este impuesto, que tiene una tasa marginal máxima del 25%.
En efecto, el Art. 2º de dicha ley establece una escala de tasas progresivas, expresada en unidades tributarias anuales, cuya tasa máxima llega al valor indicado precedentemente y que se aplicará sobre el valor líquido de cada asignación por causa de muerte o donación.
Ahora bien, es importante señalar que la aplicación y fiscalización de este impuesto recae en el SII. La ley contempla, en su Título II, severas normas por infracciones a sus disposiciones, con sanciones que pueden llegar al 20% del monto no declarado. Un caso ejemplar lo constituye su Art. 62, el que dispone "Se presumirá, asimismo, ánimo de eludir el pago de las contribuciones establecidas por esta ley, en el caso de bienes no manifestados en el inventario y que los herederos se hayan distribuido entre sí."
Por su parte, el Capítulo VI de esta ley, denominado "De la valoración de los bienes" conformado por los artículos 46, 46 bis y 47, proporciona todas las herramientas para una adecuada valoración de la masa hereditaria. A este especto, es importante destacar el Art. 46 bis, agregado por la ley modificatoria citada al comienzo, que cambió el criterio anterior, al valorar los bienes a su valor corriente en plaza, lo que aumenta en muchos casos considerablemente la base imponible del impuesto y consecuentemente el monto a pagar. Dicho artículo dispone lo que sigue:
"Art. 46 bis.- Los bienes respecto de los cuales esta ley no establece regla de valoración, serán considerados en su valor corriente en plaza. Para el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 64 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos deberá citar al contribuyente dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la declaración del impuesto o de la exención del mismo".
Para no hacer más extensos estos comentarios, diremos finalmente que el inciso 1º del Art. 50 dispone que el "impuesto deberá declararse y pagarse simultáneamente dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que la asignación se defiera", agregando en su inciso segundo que de no hacerse en dicho plazo devengará un interés penal del 1,5% mensual, de acuerdo con el Art. 53 del Código Tributario.
Esta es una materia que debe someterse a una cuidada Planificación Tributaria si no se quiere pagar sumas muy altas de impuestos, que pueden poner en peligro la continuidad de empresas familiares. En otra ocasión hablaremos más de este interesante tema.