sábado, 26 de enero de 2008

Incentivo tributario a la inversión privada en I+D

Hace pocos días se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile la Ley Nº 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo (I+D).

Pretende convertirse en un potente vehículo para estimular la I+D en nuestro país (materia en la cual estamos muy lejos de los países desarrollados, tanto en el porcentaje del PIB que se destina a I+D como en científicos y casas de estudios que trabajen en la materia). Según palabras del Ministro de Hacienda, con esta ley se estará subsidiando directamente la I+D. Veamos el por qué.

El inciso primero del Art. 5º de la citada ley establece para los contribuyentes de la primera categoría de la Ley de la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados por CORFO, aun cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual determinado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley de la Renta, ni el equivalente a cinco mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.

Igualmente interesantes son los incisos segundo, tercero y cuarto de dicho artículo, los que transcribo a continuación:

"El crédito establecido en este artículo se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los pagos efectivos bajo los contratos de investigación y desarrollo respectivos. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado."

"El crédito a que se refiere el inciso primero se calculará considerando el monto de los pagos efectuados en el ejercicio en virtud de los contratos de investigación y desarrollo, actualizados conforme a la variación del índice de precios al consumidor experimentada en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio."

"El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro."