lunes, 29 de septiembre de 2008

Crédito por Activo Fijo para Pymes

El sábado 27 recién pasado se publicó en el Diario Oficial la ley 20.289 que incrementa transitoriamente el crédito establecido en el Art. 33 bis de la Ley de la Renta, dejándolo en un 8% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere dicha disposición, que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra entre el día 1 de enero de 2008 y el día 31 de diciembre de 2011, con un límite máximo anual de 650 unidades tributarias mensuales.

El inciso 2° de la misma ley dispone que dicha norma se aplicará a los contribuyentes cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro no hayan superado, en ninguno de los dos años anteriores a aquél en que pretendan impetrar el crédito, el equivalente a cien mil unidades de fomento. También se aplicará a los contribuyentes que no registren ventas en los dos años anteriores, en la medida que en el año en que pretendan impetrar el crédito tampoco superen dicho límite. Para estos efectos, los ingresos por ventas y servicios se considerarán por sus valores descontado el impuesto al valor agregado. Asimismo, las cantidades expresadas en unidades de fomento se calcularán de acuerdo al valor de dicha unidad para el último día hábil del período respectivo.

Lo anterior significa que dicho beneficio queda supeditado únicamente a las empresas de menor tamaño (EMT), esto es, a las microempresas y pymes que sean contribuyentes del impuesto de primera categoría en base a renta efectiva determinada según contabilidad completa.

Cabe señalar que la tasa permanente de dicho crédito es del 4%. Sin embargo, actualmente dicho crédito alcanza al 6% del valor de los bienes físicos del activos fijos, de acuerdo con el alza -también transitoria- que efectuó el Art. 2° de la ley 20.171 (D.O. 16.02.07), el que dispuso que el referido crédito será "de 6% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere dicha disposición que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra entre el día 1 de enero de 2007 y el día 31 de diciembre de 2009, con un límite máximo anual de 650 unidades tributarias mensuales". Como puede verse, esta alza no discrimina por tipo de empresa, teniendo alcance general.

Por lo tanto, a modo de resumen, desde el 1.1.08 al 31.12.11 habrán dos tasas vigentes de este crédito a aplicar por las diferentes empresas, dependiendo de su tamaño: Si se es pyme (o EMP) se aplicará en todo ese período el 8%; si no, se aplicará en el período 1.1.08 a 31.12.09 la tasa del 6% y desde el 1.1.10 el 4%, la tasa permanente del Art. 33 bis.

Finalmente, la ley 20.289 introduce una modificación al mencionado Art. 33 bis de la Ley de la Renta incluyendo -a contar del 1.1.09- entre los beneficiarios del crédito en comento a los buses que presten servicios interurbanos o rurales de transporte público remunerado de pasajeros, inscritos como tales en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, que lleva el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

martes, 9 de septiembre de 2008

Medidas pro crecimiento de naturaleza tributaria

El último paquete de medidas, presentado al país a fines del mes pasado y que ingresó al Congreso el 4 del presente mes, contempla algunas interesantes medidas de índole tributario, con el propósito de incentivar el crecimiento y el desarrollo económico, que pasamos a revisar sucintamente.

En primer lugar, propone la eliminación, en forma permanente y a partir del 1° de enero de 2009, del impuesto de timbres y estampillas que afecta a las transferencias electrónicas, giros desde cajeros, cheques y traspaso de fondos de cuenta corriente. Para esto introduce una serie de modificaciones al D.L. 3.475, de 1980, que contiene el impuesto de timbres y estampillas, entre la que destaca la sustitución del N° 1) del Art. 1° de dicho decreto ley, donde se establecía la tasa fija de $ 163 por cada cheque girado o transferencia electrónica o giro desde cuenta corriente.

En segundo lugar, en una medida que debería tener un impacto positivo importante en fomentar la reactivación, dispone la ampliación de los límites que determinan el número de empresas que pueden acogerse a los regímenes de tributación contemplados en los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley de la Renta, que permiten al contribuyente, respectivamente, pagar impuestos sólo al momento de retirar utilidades y acogerse a un sistema simplificado de determinación de sus impuestos. Esto se complementa con los ajustes necesarios a la normativa actual que permitan asegurar la adecuada focalización de este estímulo y evitar las oportunidades de elusión.

En efecto, se amplía en forma permanente e igualmente a contar del 1.1.09 el límite anual de ventas netas para acogerse a ambos regímenes, que en la actualidad es de 3.000 UTM, elevándolo a 5.000 UTM, con lo que se consigue elevar considerablemente el universo de contribuyentes que pueden beneficiarse de estos regímenes de excepción.

Cabe señalar asimismo que se introducen varias otras modificaciones al Art. 14 bis de la Ley de la Renta, con el fin de adecuarla y protegerla -tal como el Art. 14 ter- evitando su mal uso y minimizando eventuales elusiones impositivas.