jueves, 29 de enero de 2009

Varios temas de interés tributario

El primer mes del año ha estado muy activo -a nivel legislativo- en materias de índole tributaria. En efecto, en lo que va corrido del mes se han publicado en el Diario Oficial tres o cuatro leyes de alto impacto sobre la materia, que pasamos a citar a continuación, para luego -en otra entrega de estos comentarios- analizar con mayor profundidad:
  • Ley N° 20.316 (D.O. 09.01.2009). Modifica la ley N° 19.885, en materia de donaciones con beneficios tributarios. Realiza numerosos modificaciones al cuerpo legal señalado, sustituyendo íntegramente su Art 1° y agregando un Art. 1° bis, que permite a las personas naturales, constribuyentes del impuesto global complementario, acogerse a los beneficios señalados en dicha ley. Modifica también el inciso primero del Art. 10, cambiando entre otras cosas el límite global absoluto de 4,5% a 5% de la RLI. Entrará en vigencia luego de la modificación del reglamento respectivo, cuyo plazo es de 90 días.

  • Ley N° 20.322 (D.O. 27.01.2009). Fortalece y perfecciona la juridicción tributaria y aduanera. Esta ley establece los Tribunales Tributarios (y Aduaneros) independientes, anhelo largamente esperado por los expertos tributarios, que le quita la condición de juez y parte al Director Nacional del SII. Modifica diversos otros cuerpos legales, entre ellos el Código Tributario. Su entrada en vigencia será gradual. Para la Región Metropolitana regirá desde el 1 de febrero del año 2013.

  • Ley N° 20.326 (D.O.29.01.2009). Establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo. Esta ley contiene las medidas anunciadas por la Presidenta Bachelet hace un par de semanas, como respuesta a la crisis internacional. Elimina el impuesto de timbres y estampillas para el presente año y lo deja en el 50% para el 2010; permite una baja transitoria de los PPM (15% para las mipymes y 7% para las grandes empresas); permite una devolución anticipada del impuesto a la renta a los contribuyentes del impuesto global complementario e incentiva el empleo mediante los incentivos de la ley 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.

En próximas entregas de estos comentarios analizaremos con mayor detalle el impacto tributario de estos cuerpos normativos, poniendo especial énfasis en cómo afectará al mundo pyme.

viernes, 2 de enero de 2009

La elusión fiscal

Quisiera compartir con mis lectores las interesantes conclusiones y recomendaciones emanadas de uno de los temas de análisis en el marco de las XXIV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, realizadas hace poco en la Isla Margarita, Venezuela. El tema en cuestión era: La elusión fiscal y los medios para evitarla. Estas conclusiones las puso a disposición del público en general el Directorio del Instituto Chileno de Derecho Tributario, participante de dichas jornadas. Las conclusiones y recomendaciones, de gran interés tributario, son las siguientes:

Primera:
La elusión es un comportamiento del obligado tributario consistente en evitar el presupuesto de cualquier obligación tributaria, o en disminuir la carga tributaria a través de un medio jurídicamente anómalo, por ejemplo: el abuso de la norma, de la forma o la vulneración de la causa típica del negocio jurídico, sin violar directamente el mandato de la regla jurídica pero sí los valores o principios del sistema tributario.

Segunda: La elusión constituye un comportamiento lícito y por tanto no es sancionable. Sólo corresponde a la ley establecer los medios para evitarla y regular los supuestos en que procede recalificar el hecho para garantizar la justicia en la distribución de las cargas públicas.

Tercera: Existe un derecho derivado de la libertad económica a ordenar los actos o negocios propios de la manera fiscalmente más ventajosa o menos gravosa.

Cuarto: La economía de opción consiste en el lícito aprovechamiento de las posibilidades que ofrece el ordenamiento jurídico o de un defecto normativo.

Quinta: La simulación implica la generación de una apariencia, con la finalidad de evitar el régimen jurídico-tributario del acto o negocio disimulado. Cuando tiene como finalidad causar perjuicio al Fisco puede constituir un acto elusivo o evasivo, dependiendo las circunstancias de hecho y de las exigencias del tipo infractor.

Sexta: La norma tributaria debe interpretarse conforme a los métodos generalmente admitidos en el Derecho. Por ello, son improcedentes criterios hermenéuticos contrarios a la esencia jurídica de la norma tipificadora del tributo. La calificación tributaria sirve como criterio antielusivo y tiene como finalidad fijar la relación jurídica sustancial que subyace en cada negocio jurídico. La prevalencia de la sustancia sobre la forma debe establecer la verdadera naturaleza jurídica del acto o negocio gravado.

Séptima: El mecanismo adecuado para afrontar la elusión es el desconocimiento de la conducta elusiva y la aplicación de la norma que se ha tratado de eludir o de evitar mediante el comportamiento anómalo, conforme a lo establecido en la ley.

Octava: Las cláusulas generales antiabuso son instrumentos de política antielusiva que, a pesar de sus ventajas, plantean serios riesgos de afectar la seguridad jurídica del obligado tributario. Su previsión mediante ley obliga a una regulación que incluya un presupuesto de hecho preciso, la carga de la prueba por parte de la Administración y un procedimiento garantista.

En todo caso, debe reconocerse al contribuyente la posibilidad de acreditar el propósito económico para enervar la aplicación de la cláusula.

Novena: La analogía no es un medio adecuado para combatir la elusión.

Décima: Las cláusulas especiales son otros instrumentos de política antielusiva. Su formulación debe respetar el principio de capacidad económica, seguridad jurídica, legalidad y ser compatible con los Convenios de Doble Imposición. En países cuyos ordenamientos jurídicos reconocen un derecho supranacional, las cláusulas especiales deben respetar las exigencias de la no discriminación, la libertad de circulación de capitales y de establecimiento.

Undécima: Las presunciones y ficciones como cláusulas especiales antielusivas deben respetar las exigencias de los principios de legalidad, capacidad económica, seguridad jurídica y proporcionalidad. Corresponde al legislador establecer presunciones que, en lo posible, deben admitir prueba en contrario.

Duodécima: La elusión tributaria internacional se caracteriza por la utilización anómala de los puntos de conexión fijados por las leyes o por los convenios. Frente a este tipo de elusión deben preverse normas y cláusulas que impidan la aplicación inapropiada del Convenio de Doble Imposición o la adquisición abusiva de la residencia en territorios de baja tributación.

En el ámbito del Derecho Internacional resulta especialmente importante el intercambio de información, que es condición de efectividad de las medidas antielusivas con dimensión internacional. Los Estados latinoamericanos deberían firmar acuerdos de intercambio informativo y desarrollarlos mediante procedimientos internos.

Como dato anexo, podemos decir que las conclusiones fueron aprobadas por unanimidad, excepto las Nºs. 1, 5, 8, inciso segundo, 9 y 11, las que fueron aprobadas por mayoría que superó los dos tercios de los presentes.