lunes, 27 de abril de 2009

Pago diferido del impuesto a la renta

El próximo jueves 30 vence el plazo legal para declarar y pagar los impuestos a la renta. Un tema no menor en estos tiempos de crisis financiera y problemas de liquidez. A muchos les puede surgir la pregunta: ¿cómo pago el impuesto a la renta, si no tengo disponible? Pues, difiera su pago ciñéndose al procedimiento que paso a describri a continuación:

Para optar a este beneficio, hay que solicitarlo antes del 30 de abril de 2009 en la Unidad del SII correspondiente, a través del Formulario 2117, mediante el cual se obtiene del Director Regional respectivo un "valor a diferir", el que debe ser ingresado en la declaración del formulario 22 a realizar por Internet.

La diferencia no pagada (o todo si el valor a diferir corresponde al pago total del impuesto a solucionar) generará un giro -con los reajustes e intereses pertinentes- para que el contribuyente pague el impuesto adeudado.
Mucha atención hay que poner al hecho que la declaración a enviar al SII por Internet sólo puede hacerse hasta las 18 horas del 30 de abril si ésta contiene la información sobre el pago diferido (es decir, con el valor a diferir incluido).

Como es habitual en estos trámites, sólo lo pueden efectuar la misma persona natural con su respectiva cédula de identidad, o el representante legal de personas jurídicas, concurriendo con la escritura pública donde conste su representación, más el RUT de la empresa de que se trate y su cédula de identidad vigente. En caso de mandatarios, además de constar con las cédulas respectivas, debe contar con un Poder Notarial donde expresamente se le autorice para tal trámite.

Y por último, no se olvide que esté trámite hay que hacerlo antes de que vence el plazo legal, es decir, antes del 30 de abril, en la mañana si es posible, pues el formulario 22 puede ser enviado por Internet hasta antes de las 18 horas de ese día. Mayor información en la Circular 17, de 17.03.06.