jueves, 8 de septiembre de 2011

Mis últimas publicaciones

Hace tiempo que no escribía por aquí. Justamente la escasez de este recurso me ha impedido actualizar mis blogs con regularidad, lo que me apena profundamente, pues en particular éste es mi blog más antiguo, el primero, que data del año 2005.

Una de las explicaciones para ello, es que en el último tiempo me comprometí a entregar una serie de libros, de temas tributarios en general, lo que me ha dejado poco tiempo para el resto de mis actividades.

Tres ya están editados, hay uno en la puerta del horno, y este mes debo entregar otro sobre "Ingresos no constitutivos de renta". Y antes de fin de año, algunos más.

El más reciente, recién editado, es "Impuesto especiales a las ventas", que analiza los impuestos adicionales del D.L. N° 825 y otros gravámenes que se aplican conjuntamente con el IVA. Para más detalles del libro pinchar este enlace.

Los anteriores trataban temas de Renta, específicamente "Tributación de los Profesionales" y "Tributación de las las empresas de menor tamaño", dos temas muy interesantes.

Ha sido una gran experiencia, muy enriquecedora. 

Aunque este post no es precisamente un comentario tributario, pretende ser el punto de partida de nuevas entradas relacionadas con la materia. 

viernes, 25 de marzo de 2011

Impuestos específicos a los combustibles

Este tema ha estado en el tapete hace ya varias semanas. Muchos piden que estos tributos -que gravan la importación y/o primera venta en el país de gasolinas automotrices y petróleo diesel- se eliminen directamente, mientras que otros exigen que los montos se reduzcan drásticamente.

Conozcamos más un poco de ellos y luego veremos que se puede hacer. Estos gravámenes fueron establecidos por la ley N° 18.502, allá por el año 1986, con un carácter transitorio y con un objetivo claro: mejorar las vías y caminos de Chile. 

Si bien al comienzo tuvieron tasas variables y pasaron por varios valores, desde el año 1989 el monto del impuesto al petróleo diesel es de 1,5 UTM por metro cúbico y, desde el año 2001, el de las gasolinas es de 6 UTM/m3.

Cabe señalar que los contribuyentes afectos al IVA que utilicen el petróleo diesel en la industria en general y en vehículos que no transiten por calles (maquinaria agrícola, por ejemplo) pueden recuperar la totalidad del impuesto a dicho combustible, rebajándolo directamente de sus débitos fiscales, ya que por disposición del Art. 7° de la ley N° 18.502 permite deducir este impuesto como crédito fiscal del IVA.

Ahora bien, como se sabe este Gobierno a través de la ley N° 20.493 (D.O. 14.2.11) creó un nuevo sistema de protección al contribuyente ante las variaciones en los precios internacionales de los combustibles, normativa que introduce un componente variable que eventualmente modifica los tributos que nos ocupa, establecidos como ya se dijo en el artículo 6° de la ley N° 18.502.

Como la vigencia de dicha ley no era inmediata, el Ejecutivo tuvo que enviar un proyecto de ley con suma urgencia -debido a que los precios de los combustibles se dispararon en las últimas semanas- y adelantar la vigencia, con lo cual el monto de los impuestos específicos bajó, pero muy moderadamente, lo que también incidió en una mínima baja en los precios finales de dichos combustibles.

En consecuencia, el monto de los impuestos específicos desde ahora será variable, pero muy probablemente -por los mecanismos de cálculo del componente variable- las fluctuaciones serán muy bajas, con lo cual en la práctica los montos seguirán siendo altos. Más que una discusión técnica-tributaria ésta es una discusión política-financiera, pues la recaudación de estos impuestos -aunque baja respecto del IVA o Renta- no deja de ser importante y son ingresos permanentes para el Estado. Por ahí va el tema clave.