El 10 de abril se envió al Congreso un proyecto de ley que busca establecer una nueva institucionalidad que permita canalizar la generosidad y cooperación de privados nacionales y extranjeros, destinadas a operar en forma coordinada y debidamente enfocada, estableciendo al mismo un mecanismo de beneficios tributarios para las donaciones que tengan por objeto financiar obras de reconstrucción motivadas por terremotos y catástrofes similares.
Para ello se crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción -el que rerá administrado por un Comité Ejecutivo para la Reconstrucción y una Secretaría Adjunta- organismo al que se destinarán las donaciones y la cooperación internacional.
El detalle de los beneficios tributarios es el siguiente:
Respecto de los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, se les permite descontar como gasto el monto de la donación de la renta líquida imponible. El exceso sobre dicho monto podrá deducirse, debidamente reajustado, de la renta líquida imponible de los tres ejercicios siguientes. Sólo respecto de los contribuyentes de Primera Categoría se permite, además, las donaciones en especies.
En relación a los contribuyentes no domiciliados en Chile, que paguen el impuesto adicional sobre repartos de utilidades, se permite imputar un crédito de 35% de la donación contra dicho impuesto.
Para los contribuyentes del impuesto global complementario, que declaren sobre la base de gasto efectivo, se permite descontar como gasto el monto donado. Para aquellos contribuyentes de dicho impuesto que declaren en base de gasto presunto, se les otorga un crédito equivalente al 40% del monto donado. Si el monto del crédito es mayor que el monto del impuesto a pagar, no procede devolución alguna. Se optó aquí por establecer un sistema sobre la base de crédito y no de gasto, ya que éste último genera un efecto regresivo en cuanto beneficia a las personas en forma proporcional a su tasa marginal de impuestos.
Para ello se crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción -el que rerá administrado por un Comité Ejecutivo para la Reconstrucción y una Secretaría Adjunta- organismo al que se destinarán las donaciones y la cooperación internacional.
El detalle de los beneficios tributarios es el siguiente:
Respecto de los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, se les permite descontar como gasto el monto de la donación de la renta líquida imponible. El exceso sobre dicho monto podrá deducirse, debidamente reajustado, de la renta líquida imponible de los tres ejercicios siguientes. Sólo respecto de los contribuyentes de Primera Categoría se permite, además, las donaciones en especies.
En relación a los contribuyentes no domiciliados en Chile, que paguen el impuesto adicional sobre repartos de utilidades, se permite imputar un crédito de 35% de la donación contra dicho impuesto.
Para los contribuyentes del impuesto global complementario, que declaren sobre la base de gasto efectivo, se permite descontar como gasto el monto donado. Para aquellos contribuyentes de dicho impuesto que declaren en base de gasto presunto, se les otorga un crédito equivalente al 40% del monto donado. Si el monto del crédito es mayor que el monto del impuesto a pagar, no procede devolución alguna. Se optó aquí por establecer un sistema sobre la base de crédito y no de gasto, ya que éste último genera un efecto regresivo en cuanto beneficia a las personas en forma proporcional a su tasa marginal de impuestos.
Se propone además un mecanismo de donación con beneficio tributario imputable al impuesto a las herencias, y que permite que un 40% del monto donado sea usado como crédito contra el pago de dicho impuesto a futuro, de forma tal que las personas puedan decidir donar en vida con cargo al impuesto que se devengará al tiempo de su fallecimiento
Además, todas las donaciones que se acojan a esta normativa se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones, establecido en la ley N° 16.271.
Cabe señalar que si las donaciones se efectúan para la construcción o reconstrucción de obras específicas, los beneficios tributarios señalados se conservarán, pero serán menores.