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lunes, 1 de agosto de 2016

Pago del impuesto sustitutivo sobre el FUT

La ley N° 20.899, llamada Reforma a la Reforma (en realidad, simplificó el sistema de tributación a la renta y modificó otros textos tributarios) mejoró notoriamente el mecanismo transitorio que había dispuesto la ley N° 20.780 (Reforma Tributaria) que permitía pagar un impuesto sustitutivo sobre una parte del FUT que rigió durante el año 2015.

Al presente y hasta el 30 de abril de 2017 es posible usar ese mecanismo, mejorado, por todo o parte de los saldos acumulados en el FUT, ya sea al 31 de diciembre de 2015 o del año 2016, lo cual puede convertirse en una gran oportunidad para ciertos contribuyentes que mantengan FUT positivos.

Ciertamente, cada caso hay que analizarlo en forma particular, pero puede darse el caso que todo o parte del FUT (por definición, utilidades tributables) se conviertan en utilidades libres de impuesto, formando parte del FUNT y a disposición para ser retiradas por el contribuyente en cualquier momento.

En la siguiente infografía se explica gráficamente esta situación, en términos muy sencillos. Consulte y analicemos su caso particular. ¡Puede llevarse una gran sorpresa!


Recuerde que este mecanismo se termina definitivamente con la declaración de renta del año tributario 2018. Hoy es el momento para analizar si le conviene o no este beneficio tributario.

sábado, 9 de julio de 2016

¿Qué hacer con el FUT en el 2016?


En esta sencilla infografía quisimos mostrar algo de FUT. Un poco de su historia, algunas de las modificaciones que le introdujo la Reforma Tributaria y el régimen opcional y transitorio que permite pagar un impuesto único sobre el total o parte del FUT, vigente en el presente año y hasta el 30 de abril de 2017.


El objeto de este mecanismo especial es que una parte o el total del FUT que una empresa o sociedad mantenga al 31 de diciembre de 2015 y/o al 31 de diciembre de 2016 se afecte con un impuesto sustitutivo, de tasa general 32%, de carácter único, con derecho a crédito, de modo que el monto acogido a dicho régimen se reclasifica como FUNT, disponible de inmediato para que lo retiren los socios o dueños de dichas empresas o sociedades, sin pago alguno de impeusto.

Lo interesante del asunto es que puede utilizarse una tasa especial variable, opción disponible únicamente para empresas o sociedades cuyos socios, propietarios o dueños sean contribuyentes del impuesto global complementario. En esta alternativa, dependiendo de las tasas máximas a que se hayan visto afectos tales socios o dueños en los últimos tres años, el impuesto puede ser muy menor respecto del caso general o incluso cero, con lo cual se puede conseguir un efecto muy beneficioso para tales contribuyentes al cambiar la clasificación, por ejemplo, de todo su FUT por FUNT, o en otras palabras, convertir todas las utilidades tributables acumuladas en su FUT en un monto idéntico no afecto a impuesto alguno. 

lunes, 2 de mayo de 2005

Anotaciones obligatorias en el FUT

En una entrega anterior dimos una breve perspectiva histórica del nacimiento del Registro FUT. Ahora indicaremos algunos antecedentes sobre las anotaciones obligatorias que debe incluir, de acuerdo al esquema propuesto por la Dirección Nacional del SII a través de la Res. 2.154 Ex. de 1991. Para estos efectos, conviene distinguir entre dos grupos de contribuyentes obligados a llevar este registro: sociedades de personas, empresarios individuales y otros obligados, por una parte, y sociedades anónimas por la otra.
Como no tiene mayor sentido indicar aquí todas las anotaciones (las que están bien detalladas en la Res. 2.154/91 antedicha), nos avocaremos a explicar ciertos detalles, respecto principalmente del Saldo FUT antes de las imputaciones. Para obtener este saldo, se deben haber efectuado, de manera muy simplificada, las siguientes anotaciones al FUT:
  • Remanente FUT ejercicio anterior (+ / -)
  • Se agregan RLI del ejercicio en curso (+ / -)
  • Imputación de Gastos Rechazados (-)
  • Utilidades provenientes de otras empresas (+)
  • Saldo FUT antes de imputaciones (=)
Este Saldo nos indicará el total de utilidades susceptibles de ser retiradas por los socios, mostrándonos la calidad tributraria de aquellas, es decir, nos indicará el crédito al que tendrán derecho los retiros efectuados por éstos.
El orden de imputación, asumiendo que este saldo es positivo, es el siguiente:
  • Retiros presuntos (Art. 21 de la Ley de la Renta)
  • Exceso de retiros de años anteriores
  • Retiros efectivos del ejercicio
  • FUT devengado de otras sociedades de personas en la que participe la empresa de la cual se efectúo el retiro

Si el Saldo FUT antes de imputaciones es negativo, sólo podrán imputarse los retiros presuntos que hagan los socios por el uso de activos de la respectiva empresa.

miércoles, 27 de abril de 2005

Fondo de Utilidades Tributables (FUT). Un poco de historia

Este Registro FUT nace como un mecanismo de control que deben llevar todos los contribuyentes afectos a la primera categoría de la Ley de la Renta (LIR), que declaren su renta efectiva en base a un balence general, según contabilidad completa.
Su origen se remonta a la reforma tributaria establecida por la Ley 18.293, de 1984, que introdujo un importante cambio, entre muchos otros, en cuanto a la tributación de las rentas personales, ya que desde el 1º de enero de ese año se gravan sólo los retiros, remesas o distribuciones percibidos por los socios o accionistas de S.A., permitiendo además imputar como crédito contra los impuestos global complementario o adicional el impuesto de primera categoría pagado por la respectiva empresa.
Ahora bien, como este sistema de tributación requiere llevar en forma muy clara y ordenada tanto las utilidades de las empresas (con sus distintas tasas de impuestos a que estuvieron afectas, que se refleja en los créditos a que tendrá derecho el socio o accionista) y los retiros, remesas o distribuciones, el SII se vio en la obligación de normar la forma de llevar el Libro Auxiliar "Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables" a través de la Res. 891 Ex. de 1985 (modificada por la Res. 791 Ex. de 1986), haciéndolo obligatorio desde el 1.1.84.
Posteriormente, entre las numerosas modificaciones introducidas a la LIR por la ley 18.985 (D.O. 29.6.90), el Nº 2 del Art. 1º de esta última ley sustituyó el Art. 14 de la LIR, introduciendo en forma definitiva el FUT en el número 3º de la letra A del citado Art. 14, número éste que establece que el registro FUT deberá ser llevado por todo contribuyente sujeto al impuesto de primera categoría sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, y además estipula las anotaciones que debe incluir el FUT.
A raíz de estas últimas modificaciones, la Res. 891 Ex. antedicha fue sustituida por la Res. 2.154 Ex. de 1991, de la Dirección Nacional del SII, la que contiene las instrucciones actualmente vigentes para llevar el registro FUT.
En una próxima entrega daremos una mirada más detallada a este registro, indicando las anotaciones obligatorias que debe llevar y otros datos para su correcta determinación.