En una entrega anterior dimos una breve perspectiva histórica del nacimiento del Registro FUT. Ahora indicaremos algunos antecedentes sobre las anotaciones obligatorias que debe incluir, de acuerdo al esquema propuesto por la Dirección Nacional del SII a través de la Res. 2.154 Ex. de 1991. Para estos efectos, conviene distinguir entre dos grupos de contribuyentes obligados a llevar este registro: sociedades de personas, empresarios individuales y otros obligados, por una parte, y sociedades anónimas por la otra.
Como no tiene mayor sentido indicar aquí todas las anotaciones (las que están bien detalladas en la Res. 2.154/91 antedicha), nos avocaremos a explicar ciertos detalles, respecto principalmente del Saldo FUT antes de las imputaciones. Para obtener este saldo, se deben haber efectuado, de manera muy simplificada, las siguientes anotaciones al FUT:
- Remanente FUT ejercicio anterior (+ / -)
- Se agregan RLI del ejercicio en curso (+ / -)
- Imputación de Gastos Rechazados (-)
- Utilidades provenientes de otras empresas (+)
- Saldo FUT antes de imputaciones (=)
Este Saldo nos indicará el total de utilidades susceptibles de ser retiradas por los socios, mostrándonos la calidad tributraria de aquellas, es decir, nos indicará el crédito al que tendrán derecho los retiros efectuados por éstos.
El orden de imputación, asumiendo que este saldo es positivo, es el siguiente:
- Retiros presuntos (Art. 21 de la Ley de la Renta)
- Exceso de retiros de años anteriores
- Retiros efectivos del ejercicio
- FUT devengado de otras sociedades de personas en la que participe la empresa de la cual se efectúo el retiro
Si el Saldo FUT antes de imputaciones es negativo, sólo podrán imputarse los retiros presuntos que hagan los socios por el uso de activos de la respectiva empresa.
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