El decreto ley 825, de 1974, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios casi no contempla en su texto exenciones del IVA por bienes o produtos, las que sólo favorecen en la actualidad a la venta y otras operaciones que recaigan sobre vehículos motorizados usados, materias primas utilizadas en la producción, elaboración o fabricación de bienes destinados a ser exportados y especies transferidas a título de regalía a los trabajadores por sus empleadores, incluidas en la letra A del Art. 12 de dicho decreto ley.
Sin embargo, en relación a los servicios, la lista es más extensa (ver letra E del Art. 12) incluyendo también una serie de remuneraciones exentas de este tributo. Asimismo, el Art. 13 del mismo D.L. contempla la liberación del IVA para ciertas instituciones y empresas, delimitadas en general a los ingresos por actividades propias de su giro, por ejemplo, hospitales públicos, establecimientos educacionales, empresas radioemisores y de televisión, agencias de noticias, etc.
Por otra parte, diversos otros textos legales establecen exenciones del impuesto al valor agregado, entre ellas las que favorecen a la Marina Mercante Nacional (D.L. 3.059 de 1979), a las empresas que se instalen en zonas preferenciales (Zonas Francas: DFL 341 de 1977; Comunas de Provenir y Primavera: Ley 19.149; Comuna de Tocopilla: Ley 19.709, etc.) y al Observatorio Astronómico Nacional del Japón (D.S. 461 de 2001, del Ministerio de RR.EE.).
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