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martes, 1 de julio de 2008

Ley Arica: Nuevos plazos para acogerse

Hace ya mucho tiempo (¡más de tres años!) escribí algo sobre los beneficios tributarios de la llamada ley Arica (ley 19.420, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1 de Hacienda, del año 2001), entre los que se encuentran el crédito contra el impuesto de primera categoría de la ley de la renta por las inversiones realizadas en las provincias de Arica y Parinacota, dispuesto en el Art. 1° de dicho cuerpo legal, el que llega al 30% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado directamente vinculados con dichas inversiones.

El plazo para acogerse a dicho beneficio vencía el 31 de diciembre del año 2007, de acuerdo con el inciso séptimo del citado artículo 1°, que decía textualmente: "Los contribuyentes podrán acogerse al beneficio del crédito establecido en este artículo hasta el 31 de diciembre de 2007 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, no obstante que la recuperación del crédito a que tengan derecho podrá hacerse hasta el año 2030."

Ahora bien, para extender dicho plazo se publicó en el Diario Oficial del 24 de junio de 2008 (bastante extemporánea la modificación) la ley 20.268, que extendió el plazo para acogerse hasta el 31 de diciembre del año 2011 y el derecho a recuperar el crédito hasta el año 2034.

Asimismo, mantuvo con ciertas variaciones el alza del porcentaje de recuperación del crédito al 40% para inversiones en construcción o inmuebles en la provincia de Parinacota y para las inversiones efectuadas en la provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a fines turísticos, calificados de alto interés por el Director del Servicio Nacional de Turismo.

sábado, 29 de septiembre de 2007

Ley Navarino

La ley Nº 18.392, publicada en el Diario Oficial de 14 de enero de 1985, conocida como "ley Navarino", establece a contar de la fecha de su publicación y por un plazo de 50 años, un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena ubicado al sur del límite geográfico señalado en el inciso primero del Art. 1º de dicho cuerpo legal, que comprende las comunas de Porvenir, Timaukel y Primavera, de la provincia de Tierra del Fuego, y la comuna de Cabo de Hornos en la provincia Antártica.
De acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo de ese mismo precepto, gozarán de estas franquicias "las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo, que se instalen físicamente en terrenos ubicados dentro de los límites de la porción del territorio nacional indicado en el inciso anterior, siempre que su establecimiento y actividad signifique la racional utilización de los recursos naturales y que aseguren la preservación de la naturaleza y del medio ambiente", excluidas las industrias extractivas de hidrocarburos como también las procesadoras de éstos en cualquiera de sus estados.
La instalación de dichas empresas debe ser aprobada por el Intendente Regional mediante resolución, en la que deberá hacerse indicación precisa de la ubicación y deslindes de los terrenos de su establecimiento. Esta resolución debe ser reducida a escritura pública, la que tendrá el carácter de un contrato en el cual se entenderán incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios de la ley Navarino.
Un breve resumen de estas franquicias:
(i) Exención del impuesto de primera categoría de la ley de la renta. Las empresas autorizadas para instalarse en la referida zona preferencial estarán exentas del impuesto de primera categoría de la ley de la renta por las utilidades devengadas o percibidas en sus ejercicios comerciales, no obstante lo cual estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación general.
(ii) Exención en favor de las especies importadas para utilizarlas en sus procesos productivos. Las empresas en referencia pueden importar liberadas de los derechos, impuestos y gravámenes aduaneros, como también del IVA y demás tributos contemplados en el D.L. Nº 825, toda clase de mercancías necesarias para sus procesos productivos o de prestación de servicios, materias primas, artículos a media elaboración y partes y/o piezas que se incorporen o consuman en dichos procesos. En igual forma podrán importarse las maquinarias y equipos destinados a efectuar tales procesos o al transporte y manipulación de mercaderías, como también los combustibles, lubricantes y repuestos necesarios para su mantenimiento.
(iii) Tratamiento como exportación de las ventas realizadas desde el resto del país a las empresas instaladas en la zona preferencial. Las ventas que se hagan a las empresas de que trata dicha ley, que versen sobre mercancías nacionales o nacionalizadas necesarias para el desarrollo de sus actividades o procesos y que ingresen al territorio de la zona preferencial, se considerarán exportación exclusivamente para los efectos tributarios previstos en el D.L. Nº 825.
(iv) Bonificación sobre el monto de las ventas efectuadas o los servicios prestados desde la zona preferencial al resto del país. El Art. 10 de esta ley otorga a las empresas instaladas en dicha zona una bonificación equivalente al 20% de las ventas de los bienes producidos por ellas o del valor de los servicios -deducido el IVA que las haya afectado- que se efectúen o se presten desde el territorio de la zona preferencial al resto del país, que no sea la Zona de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas. El pago de esta bonificación corresponde al Servicio de Tesorerías, el que debe proceder a ello dentro del plazo de cinco días contado desde que se presente la respectiva solicitud y se acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso segundo del mismo artículo.
Además de las franquicias establecidas en favor de las empresas instaladas en la zona preferencial regida por la ley Nº 18.392, este cuerpo legal otorga a las personas naturales domiciliadas o residentes en ella diversos beneficios impositivos, como el que les permite importar mercancías para su uso o consumo, libres de todo derecho, impuesto y demás gravámenes aduaneros, como asimismo de los impuestos contenidos en el D.L. Nº 825, o el que autoriza a quienes obtengan sueldos, pensiones y otras rentas afectas al impuesto único de segunda categoría y que no gocen de asignación de zona, a rebajar de la renta imponible afecta a dicho tributo una cantidad equivalente al monto de esa asignación.

viernes, 13 de mayo de 2005

Beneficios tributarios de la ley Arica

La ley 19.420 (D.O. 23.10.95), conocida como “ley Arica”, establece diversos beneficios de orden tributario para incentivar el desarrollo económico de esa provincia y de la de Parinacota, ambas de la I Región, que pasamos a revisar a continuación:
Crédito contra el impuesto de primera categoría de la ley de la renta por las inversiones efectuadas en dichas provincias. Este crédito será del 30% (40% para inversiones realizadas en Parinacota) del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que tienen derecho al crédito de acuerdo al Párrafo I de la misma ley. Sólo es posible acogerse a este beneficio hasta el 31.12.07 y la recuperación de créditos podrá hacerse hasta el año 2030.
Establecimiento de Centros de Exportación. Estos Centros están destinados para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercancías nacionales y extranjeras, que se considerarán como si estuvieran en el extranjero mientras permanezcan en el Centro de Exportación y no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes aduaneros, incluida la tasa de despacho de la ley 16.646 ni a los impuestos del D.L. 825.
Las ventas que se realicen a través de estos Centros se considerarán exportación para los efectos tributarios del D.L. 825.

miércoles, 4 de mayo de 2005

Franquicias regionales

La normativa tributaria chilena contempla una serie de beneficios en favor de las regiones extremas del país, franquicias que nacieron con el claro objetivo de incentivar el desarrollo económico de esas zonas geográficas, las que, sin embargo, han tenido solo un éxito relativo.
En la presente nota presentaremos un listado cronológico de los diversos textos legales que se han dictado en la materia para luego analizar en otras entregas de estas notas algunos de estos regímenes en particular.
La legislación básica se encuentra contenida en el D.L. 889, de 1975, que estableció un régimen tributario y de incentivos en favor de las regiones I, XI y XII y de las provincias de Chiloé y Palena. Aunque ya algunos de los beneficios establecidos por este decreto ley caducaron, otros están vigentes hasta ahora.
Luego de este D.L. se han dictado las siguientes normas:
  • D.L. 3.529, de 1980: Arts. 38, 39 y 40. Crea Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones de Tarapacá, Aysén y Magallanes y provincias de Chiloé y Palena.
  • D.L. 3.625, de 1981: Art. 2º. Bonificación al empleo de mano de obra en la zona beneficiada por el D.L. 889.
  • Ley 18.392, de 1985. Régimen preferencial tributario y aduanero para la XII Región y la Antártica Chilena.
  • Ley 19.149, de 1992. Régimen preferencial tributario y aduanero para las comunas de Porvenir y Primavera de la XII Región.
  • Ley 19.420, de 1995. Régimen de incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota de la I Región.
  • Ley 19.606, de 1999. Régimen de incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y Magallanes y de la provincia de Palena.
  • Ley 19.709, de 2001. Régimen preferencial tributario y aduanero para la comuna de Tocopilla de la II Región.
  • Ley 19.853, de 2003. Bonificación a la contratación de mano de obra en las Regiones I, XI y XII y en las provincias de Chiloé y Palena.