La ley Nº 18.392, publicada en el Diario Oficial de 14 de enero de 1985, conocida como "ley Navarino", establece a contar de la fecha de su publicación y por un plazo de 50 años, un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena ubicado al sur del límite geográfico señalado en el inciso primero del Art. 1º de dicho cuerpo legal, que comprende las comunas de Porvenir, Timaukel y Primavera, de la provincia de Tierra del Fuego, y la comuna de Cabo de Hornos en la provincia Antártica.
De acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo de ese mismo precepto, gozarán de estas franquicias "las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo, que se instalen físicamente en terrenos ubicados dentro de los límites de la porción del territorio nacional indicado en el inciso anterior, siempre que su establecimiento y actividad signifique la racional utilización de los recursos naturales y que aseguren la preservación de la naturaleza y del medio ambiente", excluidas las industrias extractivas de hidrocarburos como también las procesadoras de éstos en cualquiera de sus estados.
La instalación de dichas empresas debe ser aprobada por el Intendente Regional mediante resolución, en la que deberá hacerse indicación precisa de la ubicación y deslindes de los terrenos de su establecimiento. Esta resolución debe ser reducida a escritura pública, la que tendrá el carácter de un contrato en el cual se entenderán incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios de la ley Navarino.
Un breve resumen de estas franquicias:
(i) Exención del impuesto de primera categoría de la ley de la renta. Las empresas autorizadas para instalarse en la referida zona preferencial estarán exentas del impuesto de primera categoría de la ley de la renta por las utilidades devengadas o percibidas en sus ejercicios comerciales, no obstante lo cual estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación general.
(ii) Exención en favor de las especies importadas para utilizarlas en sus procesos productivos. Las empresas en referencia pueden importar liberadas de los derechos, impuestos y gravámenes aduaneros, como también del IVA y demás tributos contemplados en el D.L. Nº 825, toda clase de mercancías necesarias para sus procesos productivos o de prestación de servicios, materias primas, artículos a media elaboración y partes y/o piezas que se incorporen o consuman en dichos procesos. En igual forma podrán importarse las maquinarias y equipos destinados a efectuar tales procesos o al transporte y manipulación de mercaderías, como también los combustibles, lubricantes y repuestos necesarios para su mantenimiento.
(iii) Tratamiento como exportación de las ventas realizadas desde el resto del país a las empresas instaladas en la zona preferencial. Las ventas que se hagan a las empresas de que trata dicha ley, que versen sobre mercancías nacionales o nacionalizadas necesarias para el desarrollo de sus actividades o procesos y que ingresen al territorio de la zona preferencial, se considerarán exportación exclusivamente para los efectos tributarios previstos en el D.L. Nº 825.
(iv) Bonificación sobre el monto de las ventas efectuadas o los servicios prestados desde la zona preferencial al resto del país. El Art. 10 de esta ley otorga a las empresas instaladas en dicha zona una bonificación equivalente al 20% de las ventas de los bienes producidos por ellas o del valor de los servicios -deducido el IVA que las haya afectado- que se efectúen o se presten desde el territorio de la zona preferencial al resto del país, que no sea la Zona de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas. El pago de esta bonificación corresponde al Servicio de Tesorerías, el que debe proceder a ello dentro del plazo de cinco días contado desde que se presente la respectiva solicitud y se acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso segundo del mismo artículo.
Además de las franquicias establecidas en favor de las empresas instaladas en la zona preferencial regida por la ley Nº 18.392, este cuerpo legal otorga a las personas naturales domiciliadas o residentes en ella diversos beneficios impositivos, como el que les permite importar mercancías para su uso o consumo, libres de todo derecho, impuesto y demás gravámenes aduaneros, como asimismo de los impuestos contenidos en el D.L. Nº 825, o el que autoriza a quienes obtengan sueldos, pensiones y otras rentas afectas al impuesto único de segunda categoría y que no gocen de asignación de zona, a rebajar de la renta imponible afecta a dicho tributo una cantidad equivalente al monto de esa asignación.
De acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo de ese mismo precepto, gozarán de estas franquicias "las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo, que se instalen físicamente en terrenos ubicados dentro de los límites de la porción del territorio nacional indicado en el inciso anterior, siempre que su establecimiento y actividad signifique la racional utilización de los recursos naturales y que aseguren la preservación de la naturaleza y del medio ambiente", excluidas las industrias extractivas de hidrocarburos como también las procesadoras de éstos en cualquiera de sus estados.
La instalación de dichas empresas debe ser aprobada por el Intendente Regional mediante resolución, en la que deberá hacerse indicación precisa de la ubicación y deslindes de los terrenos de su establecimiento. Esta resolución debe ser reducida a escritura pública, la que tendrá el carácter de un contrato en el cual se entenderán incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios de la ley Navarino.
Un breve resumen de estas franquicias:
(i) Exención del impuesto de primera categoría de la ley de la renta. Las empresas autorizadas para instalarse en la referida zona preferencial estarán exentas del impuesto de primera categoría de la ley de la renta por las utilidades devengadas o percibidas en sus ejercicios comerciales, no obstante lo cual estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación general.
(ii) Exención en favor de las especies importadas para utilizarlas en sus procesos productivos. Las empresas en referencia pueden importar liberadas de los derechos, impuestos y gravámenes aduaneros, como también del IVA y demás tributos contemplados en el D.L. Nº 825, toda clase de mercancías necesarias para sus procesos productivos o de prestación de servicios, materias primas, artículos a media elaboración y partes y/o piezas que se incorporen o consuman en dichos procesos. En igual forma podrán importarse las maquinarias y equipos destinados a efectuar tales procesos o al transporte y manipulación de mercaderías, como también los combustibles, lubricantes y repuestos necesarios para su mantenimiento.
(iii) Tratamiento como exportación de las ventas realizadas desde el resto del país a las empresas instaladas en la zona preferencial. Las ventas que se hagan a las empresas de que trata dicha ley, que versen sobre mercancías nacionales o nacionalizadas necesarias para el desarrollo de sus actividades o procesos y que ingresen al territorio de la zona preferencial, se considerarán exportación exclusivamente para los efectos tributarios previstos en el D.L. Nº 825.
(iv) Bonificación sobre el monto de las ventas efectuadas o los servicios prestados desde la zona preferencial al resto del país. El Art. 10 de esta ley otorga a las empresas instaladas en dicha zona una bonificación equivalente al 20% de las ventas de los bienes producidos por ellas o del valor de los servicios -deducido el IVA que las haya afectado- que se efectúen o se presten desde el territorio de la zona preferencial al resto del país, que no sea la Zona de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas. El pago de esta bonificación corresponde al Servicio de Tesorerías, el que debe proceder a ello dentro del plazo de cinco días contado desde que se presente la respectiva solicitud y se acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso segundo del mismo artículo.
Además de las franquicias establecidas en favor de las empresas instaladas en la zona preferencial regida por la ley Nº 18.392, este cuerpo legal otorga a las personas naturales domiciliadas o residentes en ella diversos beneficios impositivos, como el que les permite importar mercancías para su uso o consumo, libres de todo derecho, impuesto y demás gravámenes aduaneros, como asimismo de los impuestos contenidos en el D.L. Nº 825, o el que autoriza a quienes obtengan sueldos, pensiones y otras rentas afectas al impuesto único de segunda categoría y que no gocen de asignación de zona, a rebajar de la renta imponible afecta a dicho tributo una cantidad equivalente al monto de esa asignación.
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