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jueves, 27 de marzo de 2008

Ley Nº 20.259. Rebajas de impuestos

La citada ley, publicada en el Diario Oficial el pasado martes 25, introdujo algunas modificaciones en materia impositiva que es interesante conocer.

La más mediática y de mayor interés para el grueso de la población es la rebaja del impuesto específico a los combustibles, contemplado en el Art. 6º de la Ley Nº 18.502. Cabe señalar que la rebaja es transitoria (por los siguientes dos años) y que tiene un componente variable dependiendo del precio del petróleo, llegándose al extremo que si dicho precio vuelve a niveles de 65 dólares por barril, la rebaja no se aplica. El mecanismo se explicita en el Art. 1º de la Ley Nº 20.259, indicándose en su inciso final que por un plazo de seis meses desde su entrada en vigencia (esto es, desde el 25.03.08), sin importar el valor del barril, se aplicará la rebaja máxima.

Otro de los impuestos que sufrieron modificaciones es el vilipendiado Impuesto de Timbres y estampillas, establecido por el D.L. 3.475, ya que el Art. 3º de la ley analizada plantea una curiosa forma de mitigarlo: las pymes (pero sólo las que tengan ventas netas de hasta 60.000 UTM en los últimos tres años y que sean contribuyentes del IVA) que lo paguen o lo soporten podrán agregarlo a su crédito fiscal del IVA en la forma y condiciones especificadas en dicho Art. 3º.

Existen definidos en ese mismo artículo los montos máximos del impuesto de timbres que los contribuyentes podrán acreditar, siendo la regla general que dicho monto no podrá exceder la cantidad menor entre: a) 1,2% de los ingresos por ventas y servicios del año calendario anterior, y b) el equivalente a 35 unidades tributarias mensuales.

Finalmente, para no hacer más extensos estos comentarios, el Art. 5º de la ley en comento limita la franquicia de que goza la actividad de la construcción, en cuanto a la devolución del 65% del IVA pagado o soportado en la construcción de viviendas, en la forma detallada en dicho artículo y que comentaremos en otra oportunidad.

lunes, 1 de enero de 2007

Impuestos que hacen noticia este 2007

Hoy 1º de enero de 2007 entran en vigencia diversas normas que tienen relación directa con impuestos de distinta naturaleza, los que pasamos a revisar a continuación.
En primer lugar, desaparece definitivamente el impuesto específico del Art. 46 del D.L. 825, ley sobre impuesto a las ventas y servicios, que afectaba a la importación de ciertos vehículos, el que se aplicaba sobre la parte de su valor aduanero que superase los valores establecidos en él. Este es el denominado impuesto al lujo. En efecto, el Art. 1º de la ley 19.914 (D.O. 19.11.03) suprimió el Art. 46 del D.L. 825 (y el 46 bis), a contar del 1.1.07, aplicándose en el período que mediaba entre el 1.1.04 y el 31.12.06 una desgravación paulatina de la tasa original de dicho impuesto (que alcanzaba al 85%), la que durante el último año alcanzaba el 21,25%.
Cabe recordar que este impuesto específico se aplicaba desde hace más de dos décadas (fue agregado al D.L. 825 por la ley 18.483 del año 1985) y que su aporte a arcas fiscales era bastante bajo, representando sólo el 0,06% del total de impuestos en el año 2005. Una buena noticia para los importadores de automóviles de lujo.
Otro impuesto importante que se ve afectado es el de Timbres y Estampillas, del D.L. 3.475, de 1980. En efecto, la ley 20.130 (D.O. 7.11.06) introduce ciertas modificaciones a dicha ley, estableciendo un disminución gradual de las tasas que allí se contienen (Arts. 1º, 2º y 3º), que afectan a las operaciones de crédito de dinero. Para el año 2007, las tasas indicadas en dicho cuerpo legal serán de 0,125% por cada mes o fracción de mes y de 1,5% como tasa máxima, y de 0,625% para los instrumentos o documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento. Las tasas que rigieron hasta el año 2006 eran de 0,134%, 1,608% y de 0,67%, respectivamente.
Este rebaja estaba enmarcada dentro del plan Chile Compite, que busca estimular la competitividad de la economía chilena.
Por último, se espera que pronto se promulgue como ley de la República la iniciativa que reduce el impuesto adicional de la ley de la renta sobre la importación de software, asesorías tecnológicas y uso de patentes, del actual 30% al 15%, otra de las medidas del mencionado plan Chile Compite.

lunes, 5 de junio de 2006

Interesante propuesta tributaria

Luego de anuncio del Gobierno en orden a reformular el Impuesto de Timbres y Estampillas, que se contiene en el Decreto Ley N° 3.475, de 1980, en favor principalmente del sector pyme como una forma de producir un impacto en la economía, la Cámara de Comercio de Santiago fue más allá y propone la eliminación gradual del mismo, basándose en que la menor recaudación se compensará con creces con los excedentes del cobre, además de obtener importantes beneficios para el sistena financiero, aumentando su competitividad y permitiendo a una mayor profundización de los mercados crediticios.
Los impactos nocivos atribuibles al mencionado tributo, según esta asociación gremial, son los siguientes:
Inhibe bancarización de empresas vulnerables: El desarrollo financiero ha significado bancarizar segmentos de empresas de menor tamaño. Entre 1990 y 2003 la deuda bancaria de las microempresas ha crecido en 66% real, en tanto que en las grandes empresas esta expansión ha sido menor, de sólo 53%. Algo similar ocurre con el crédito de consumo, cuya masificación ha permitido el acceso al crédito a segmentos socioeconómicos de menores ingresos. De esta forma, este impuesto tiende a gravar en forma creciente a aquellas empresas competitivamente más vulnerables y a deudores de menores ingresos.
Impuesto distorsiona los mercados crediticios: Este tributo contribuye a crear algunas distorsiones en el mercado del crédito propiamente tal, desincentivando las operaciones crediticias de corto plazo. Si las tasas de interés imperantes en el mercado son del orden del 5% real anual, en un crédito pactado a un año, el impuesto de timbres y estampillas elevará el costo financiero en 1,6 puntos porcentuales adicionales, es decir, en más de un 30%. Si el plazo al cual se pacta el crédito sube a 2 años, el impacto financiero del impuesto de timbres y estampillas, medido como promedio anual, caerá a la mitad (0,8%), llevando el costo efectivo del crédito a 5,8%. Una consecuencia directa de este crecimiento asimétrico, es que terminará sepultando el mercado de operaciones de corto plazo, contribuyendo además a reducir la movilidad de los clientes en el sistema financiero, puesto que ello conlleva un nuevo pago del impuesto de timbres y estampillas.
Efecto anticompetitivo en las empresas exportadoras: Para las empresas de los sectores transables en particular, esta carga tiende a hacerse cada vez más importante, no sólo por las presiones competitivas del resto del mundo, sino particularmente por las reducciones del tipo de cambio real originadas por el boom de commodities que afecta a América Latina. Las empresas exportadoras más vulnerables a las oscilaciones del tipo de cambio no son las grandes empresas, sino precisamente aquellas pequeñas y medianas. En el mercado crediticio ésto se manifiesta con una gradual desbancarización de los rubros exportadores y sustituidores de exportaciones.
En función de este diagnóstico, la CCS propone la eliminación gradual de este impuesto, en un plazo de 3 años, de acuerdo a la siguiente programación:

1. Pago del impuesto una sola vez:
Como medida inmediata se propone modificar el esquema de pago, gravando por una sola vez las transacciones, liberando de cargos las eventuales reprogramaciones crediticias con nuevos proveedores. Ello fomenta la competencia financiera por medio del desmantelamiento del cautiverio crediticio, pero no reduce en forma directa el costo de la bancarización de las pymes y microempresas.

2. Restituir la tasa a su nivel histórico de 1,3%. En un período de 12 meses, se recomienda restituir la tasa a su nivel original de 1,3% y de esta forma incorporar más decididamente a las empresas en el beneficio que significa modificar el impuesto de timbres y estampillas. La abundancia de las cuentas fiscales posibilita la recuperación del status original de este tributo.

3. Eliminar el impuesto: Por último, se propone eliminar definitivamente el impuesto al cabo del tercer año del programa.

jueves, 1 de septiembre de 2005

El impuesto de timbres

Este es uno de los impuestos más desconocidos por el común de la gente. Si Ud. se fija en sus cuentas de casas comerciales o en sus cartolas bancarias verá que siempre le cargan por concepto de impuesto un determinado valor: es por aplicación del impuesto de timbres.
Esta ley se encuentra contenida en el D.L. 3.475 de 1980 y contiene tasas fijas y variables que gravan actuaciones y documentos que den cuenta de actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan en su articulado.
Así, por ejemplo, en el Nº 1 de su Art. 1º se grava el giro de cheques en el país con una tasa fija de $ 142, como también cualquier giro o pago que se efectúe con motivo de una orden de pago, como también a cualquier otro giro, cargo o traspaso de fondos, que autorice u ordene o efectúe el comitente de su cuenta corriente que mantenga en bancos situados en el país o en el exterior. Este mismo señala que el protesto de cheques por falta de fondos estará afecto a un impuesto de 1% del monto del cheque, con un mínimo de $ 2.366 y con un máximo de una UTM. Estas tasas fijas se reajustan semestralmente.
Por su parte, el Nº 3 de dicho Art. 1º grava las letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, con la tasa variable del 0,134% sobre su monto, por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique.
Conviene precisar a este respecto que por "operaciones de crédito de dinero" debe entenderse aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención, según el Art. 1º de la Ley 18.010.
De esta manera, queda claro por qué las casas comerciales le hacen ese cargo. Por el préstamo que le efectúan a Ud. para comprar a crédito en dichas tiendas. Asimismo, cuando use su tarjeta de crédito o pida su chequera ya sabe que los cargos que le efectuarán a su cuenta corriente serán por este concepto.