La citada ley, publicada en el Diario Oficial el pasado martes 25, introdujo algunas modificaciones en materia impositiva que es interesante conocer.
La más mediática y de mayor interés para el grueso de la población es la rebaja del impuesto específico a los combustibles, contemplado en el Art. 6º de la Ley Nº 18.502. Cabe señalar que la rebaja es transitoria (por los siguientes dos años) y que tiene un componente variable dependiendo del precio del petróleo, llegándose al extremo que si dicho precio vuelve a niveles de 65 dólares por barril, la rebaja no se aplica. El mecanismo se explicita en el Art. 1º de la Ley Nº 20.259, indicándose en su inciso final que por un plazo de seis meses desde su entrada en vigencia (esto es, desde el 25.03.08), sin importar el valor del barril, se aplicará la rebaja máxima.
Otro de los impuestos que sufrieron modificaciones es el vilipendiado Impuesto de Timbres y estampillas, establecido por el D.L. 3.475, ya que el Art. 3º de la ley analizada plantea una curiosa forma de mitigarlo: las pymes (pero sólo las que tengan ventas netas de hasta 60.000 UTM en los últimos tres años y que sean contribuyentes del IVA) que lo paguen o lo soporten podrán agregarlo a su crédito fiscal del IVA en la forma y condiciones especificadas en dicho Art. 3º.
Existen definidos en ese mismo artículo los montos máximos del impuesto de timbres que los contribuyentes podrán acreditar, siendo la regla general que dicho monto no podrá exceder la cantidad menor entre: a) 1,2% de los ingresos por ventas y servicios del año calendario anterior, y b) el equivalente a 35 unidades tributarias mensuales.
Finalmente, para no hacer más extensos estos comentarios, el Art. 5º de la ley en comento limita la franquicia de que goza la actividad de la construcción, en cuanto a la devolución del 65% del IVA pagado o soportado en la construcción de viviendas, en la forma detallada en dicho artículo y que comentaremos en otra oportunidad.