Este es uno de los impuestos más desconocidos por el común de la gente. Si Ud. se fija en sus cuentas de casas comerciales o en sus cartolas bancarias verá que siempre le cargan por concepto de impuesto un determinado valor: es por aplicación del impuesto de timbres.
Esta ley se encuentra contenida en el D.L. 3.475 de 1980 y contiene tasas fijas y variables que gravan actuaciones y documentos que den cuenta de actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan en su articulado.
Así, por ejemplo, en el Nº 1 de su Art. 1º se grava el giro de cheques en el país con una tasa fija de $ 142, como también cualquier giro o pago que se efectúe con motivo de una orden de pago, como también a cualquier otro giro, cargo o traspaso de fondos, que autorice u ordene o efectúe el comitente de su cuenta corriente que mantenga en bancos situados en el país o en el exterior. Este mismo señala que el protesto de cheques por falta de fondos estará afecto a un impuesto de 1% del monto del cheque, con un mínimo de $ 2.366 y con un máximo de una UTM. Estas tasas fijas se reajustan semestralmente.
Por su parte, el Nº 3 de dicho Art. 1º grava las letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, con la tasa variable del 0,134% sobre su monto, por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique.
Conviene precisar a este respecto que por "operaciones de crédito de dinero" debe entenderse aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención, según el Art. 1º de la Ley 18.010.
De esta manera, queda claro por qué las casas comerciales le hacen ese cargo. Por el préstamo que le efectúan a Ud. para comprar a crédito en dichas tiendas. Asimismo, cuando use su tarjeta de crédito o pida su chequera ya sabe que los cargos que le efectuarán a su cuenta corriente serán por este concepto.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario