La ley 19.420 (D.O. 23.10.95), conocida como “ley Arica”, establece diversos beneficios de orden tributario para incentivar el desarrollo económico de esa provincia y de la de Parinacota, ambas de la I Región, que pasamos a revisar a continuación:
Crédito contra el impuesto de primera categoría de la ley de la renta por las inversiones efectuadas en dichas provincias. Este crédito será del 30% (40% para inversiones realizadas en Parinacota) del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que tienen derecho al crédito de acuerdo al Párrafo I de la misma ley. Sólo es posible acogerse a este beneficio hasta el 31.12.07 y la recuperación de créditos podrá hacerse hasta el año 2030.
Establecimiento de Centros de Exportación. Estos Centros están destinados para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercancías nacionales y extranjeras, que se considerarán como si estuvieran en el extranjero mientras permanezcan en el Centro de Exportación y no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes aduaneros, incluida la tasa de despacho de la ley 16.646 ni a los impuestos del D.L. 825.
Las ventas que se realicen a través de estos Centros se considerarán exportación para los efectos tributarios del D.L. 825.
Crédito contra el impuesto de primera categoría de la ley de la renta por las inversiones efectuadas en dichas provincias. Este crédito será del 30% (40% para inversiones realizadas en Parinacota) del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que tienen derecho al crédito de acuerdo al Párrafo I de la misma ley. Sólo es posible acogerse a este beneficio hasta el 31.12.07 y la recuperación de créditos podrá hacerse hasta el año 2030.
Establecimiento de Centros de Exportación. Estos Centros están destinados para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercancías nacionales y extranjeras, que se considerarán como si estuvieran en el extranjero mientras permanezcan en el Centro de Exportación y no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes aduaneros, incluida la tasa de despacho de la ley 16.646 ni a los impuestos del D.L. 825.
Las ventas que se realicen a través de estos Centros se considerarán exportación para los efectos tributarios del D.L. 825.
1 comentario:
pasaba por aquí y me tope con un buen blogg.
saludos, seguiré visitando , ya que me intereso está página, y este post ya que yo soy de arica.
visita mi blogg
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