La legislación chilena considerada dentro de su normativa la figura del retiro presunto. En efecto, de acuerdo con el inciso 1º del Art. 21 de la Ley de la Renta deben considerarse como retiradas de la empresa, por los empresarios individuales y socios de sociedades que determinen la renta imponible sobre la base de la renta efectiva demostrada mediante contabilidad, las siguientes otras partidas:
- Los préstamos que las sociedades de personas efectúen a sus socios personas naturales, los que tendrán el mismo tratamiento que los retiros;
- Los préstamos que dichas sociedades realicen a contribuyentes del impuesto adicional, que no sean personas naturales, cuando el SII determine que el préstamo es un retiro encubierto de utilidades tributables, los que tendrán también el mismo tratamiento tributario de los retiros;
- El beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, por el empresario o socio, por el cónyuge o por los hijos no emancipados legalmente de éste, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva.
Asimismo también se considerarán retiradas de la respectiva empresa, al término del ejercicio, las rentas presuntas determinadas en virtud de las normas de la Ley de la Renta, y aquellas provenientes de la aplicación de lo dispuesto en los Arts. 35, 36, inciso 2º, 38, a excepción de su inciso 1º, 70 y 71 de la misma ley, según proceda, según así lo preceptúa el inciso 2º del citado Art. 21.
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