Nuestro Código Tributario establece una serie de infracciones y delitos tributarios, tipificados mayormente en su Art. 97 y supletoriamente en el Art. 109, donde se prescribe que toda infracción a las normas tributarias que no tenga señalada una sanción específica se regirá por este último artículo.
El Art. 97 consta de 25 números, en los cuales se tipifican infracciones administrativas y delitos tributarios. En esta oportunidad nos referiremos a una de las infracciones más recurrentes: el no otorgamiento de facturas, boletas y otros documentos tributarios. Esta infracción, junto con otras de la misma especie, está tipificada en el Nº 10 del citado Art. 97, cuyo inciso 1º prescribe "El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas" se sancionará con multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA.
Es importante destacar que este Nº 10 es el único de los números del Art. 97 que prevé la clausura del establecimiento, sucursal u oficina que comete alguna de las infracciones del inciso transcrito precedentemente, hasta por 20 días, lo cual es una de las más graves consecuencias de estas infracciones. (inciso 2º del Nº 10 del Art. 97)
Asimismo, el inciso 3º establece que la reiteración de las infracciones señaladas en el inciso primero se sancionará además con presidio o relegación menor en su grado máximo, entendiéndose que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones entre las cuales no medie un período superior a tres años.
En otro de estos comentarios revisaremos algunos delitos tributarios tipificados en el mencionado Art. 97.
6 comentarios:
Navegando por aquí....navegando por allá... no sé cómo llegué hasta aquí, cosas de Internet, o de mi absoluta capacidad de ser distraía jajaja!! Sin embargo me interesó tu post.
Pero mira si no será enredada en ocasiones esta cosa, o será qué yo como traductora de cuentos infantiles mayoritariamente, vivo en otro mundo..... en mi mundo.... claro que dejo entrar a quien quiera descansar un poco de tantas infracciones que ocurren por ahí jajajajaja
Un abrazo.
PD: Te seguiré leyendo
PD”: Me pregunto si algún día tengo una question sobre el tema, ¿Podré preguntarte? ¿ummmm?
Alone, claro que puedes preguntar, ningún problema.
Tengo un blog de literatura, visítalo, garaya.blogspot.com es la dirección.
Un abrazo
thanxx
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