El concepto de "paraíso fiscal u off shore" hace referencia en un sentido usual a aquellos territorios o Estados que se caracterizan por la escasa o nula tributación a que someten a determinadas personas o entidades que, en dichas jurisdicciones, encuentran su cobertura o amparo. Junto a esta definición que se considera en algunos aspectos peyorativa, han aparecido términos análogos tales como "países de baja tributación", "países de tributación privilegiada", etc., que suponen una evolución y adaptación del concepto originario a la realidad económica actual.
En Chile, el Ministerio de Hacienda, para efectos del Nº 2 del Art. 41 D de la Ley de la Renta (sobre plataforma de inversiones, comentado en un post anterior), ha dictado el D.S. 628 (D.O. 3.12.03) mediante el cual fija una lista de países o territorios considerados paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos, entre los que se encuentran Andorra, Aruba, Bahamas, Bermudas, Islas Vírgenes, Islas Cayman, Mónaco, Panamá, Samoa, por citar sólo algunos.Sin embargo, que sean paraísos fiscales no obsta a que, por ejemplo, una sociedad de inversión que los utiliza para invertir en el exterior no tribute por los beneficios obtenidos de tales inversiones, ya que de acuerdo a la ley chilena, los contribuyentes que inviertan en el exterior usando estos "off shore" (paraísos tributarios) y que obtengan rentas o beneficios y, además, estén domiciliados o residan en el país, deben tributar por la totalidad de dichas rentas, sean de origen nacional o extranjero, no importando, en este último caso, que dichos países extranjeros sean calificados como paraísos tributarios.Lo anterior se deduce directamente del inciso 1º de Art. 3º de la Ley de la Renta, que prescribe que "salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él". En el caso del Art. 41 D de la Ley de la Renta -como ya comenté- que establece una serie de beneficios para las S.A. que se establezcan en Chile con capital extranjero, los accionistas no podrán estar domiciliados en estos paraísos fiscales para acogerse a la tributación especial del citado artículo. Finalmente, según analistas financieros, lo que entregan los paraísos fiscales a los inversores son la fácil movilidad de plata, levantar fondos más baratos y las franquicias impositivas. Sin embargo, estos mismos analistas insisten en que los empresarios chilenos no mantienen el dinero en estos territorios, sino que los usan como tránsito para invertir en mejores condiciones.