La Ley de la Renta no se basa en la nacionalidad del contribuyente para la aplicación de sus tributos, sino en los conceptos de domicilio o residencia del mismo, aunque no los defina expresamente. El concepto de "domicilio" debe entenderse en los términos establecidos en el Art. 59 del Código Civil, esto es, el domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. El concepto de "residente" está definido en el Nº 8 del Art. 8º del Código Tributario y debe entenderse por "toda persona natural que permanezca en Chile, más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos".
Atendidas estas definiciones, estamos en condiciones de revisar la tributación de los extranjeros. El inciso 1º del Art. 3º de la Ley de la Renta dispone que "salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país".
Sin embargo, el inciso 2º del mismo establece una franquicia especial para el extranjero al contemplar en su texto lo siguiente: "con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero".
Sin embargo, el inciso 2º del mismo establece una franquicia especial para el extranjero al contemplar en su texto lo siguiente: "con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero".
Ahora bien, queda claro del tenor del inciso anterior que el extranjero no paga impuesto alguno por sus rentas provenientes del exterior.
Sin embargo, por las de fuente chilena está obligado a hacerlo, pero para determinar el impuesto al cual está afecto hay que hacer una serie de consideraciones, que tienen que ver con los conceptos de domicilio y residencia ya indicados y también con la calidad de empleado o no que tenga al momento de recibir ingresos de fuente chilena. Sin entrar en un análisis detallado, que sería demasiado largo para estos efectos, diremos que, para el caso que ingrese al país un profesional que trabaje en forma independiente, durante sus primeros seis meses deberá tributar con el impuesto adicional (por no tener carácter de residente) y desde el séptimo mes en adelante, con el impuesto global complementario.
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