El 29 de noviembre recién pasado veinte bancos presentaron una demanda colectiva en contra de la Resolución 120, de 2004, de la Dirección Nacional del SII, que fue acogida por el 21º Juzgado Civil de Santiago, situación que ha provocado la decisión de apelar por parte de dicho Servicio.
Dicha resolución impone a las instituciones bancarias, agencias o representaciones de bancos extranjeros, casas de cambio, instituciones financieras y demás entidades con domicilio o residencia en Chile, que realicen, por encargo de terceros, remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos desde el exterior u otras operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior, la obligación de presentar al SII, antes del 15 de marzo de cada año, una declaración jurada anual que contenga el detalle de dichas operaciones que sean iguales o superiores a US$ 10.000 o su equivalente en otras monedas.
El Nº 5 de esta resolución preceptúa que dicha obligación rige a contar del Alo Tributario 2006, esto es, antes del 15.3.06 debe presentar la declaración jurada a que se alude por las operaciones realizadas durante el año calendario 2005 que está a pocos días de terminar.
Sin embargo, la Asociación de Bancos estima que esta obligación vulnera el secreto bancario consagrado en la Ley General de Bancos y buscan con el recurso acogido paralizar la entrada en vigencia de la Res. 120/04.
Cabe destacar que la propia resolución aclara los fundamentos que motivaron la obligación de informar tales operaciones, como en su considerando Nº 1 que prescribe que "el cumplimiento del mandato legal de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, impone a este Servicio el deber de ejercer las facultades y atribuciones que la ley le otorga con el propósito de combatir la evasión tributaria, para lo cual resulta necesario obtener el detalle de la totalidad de las remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, los ingresos de fondos del exterior y las operaciones que impliquen disposiciones de fondos en el exterior, que sean realizadas a través de bancos, instituciones financieras y otras entidades."
Habrá que estar atento a este caso, que enfrenta a un grupo importante y poderoso de contribuyentes (los bancos) con la administración tributaria y observar si le quiebran la mano al SII, que cada vez exige más y más declaraciones juradas aunque, en este caso particular, creo muy pertinente la informar que trata de recabar dicho Servicio en su tarea fiscalizadora.
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