El Servicio de Impuestos Internos ha decidido permitir el pago de impuestos en moneda extranjera, a aquellos contribuyentes que estén autorizados a llevar su contabilidad en dólares, con el fin de evitar riesgos cambiarios y apoyar los esfuerzos gubernamentales en favor de estabilizar el tipo de cambio. En efecto, mediante la emisión de la Res. 44 Ex. de 20 de abril de 2006, modificó esta materia que se regía por la Res. 5.396 Ex., de 2000, la que a su vez había sido modificada por la Res. 3 Ex., de 2001.
En su actual texto (la citada Res. 44 de 2006 modificó toda la parte dispositiva de la Res. 5.396), el Nº 1 de la Res. 5.396 dispone que "Los contribuyentes deberán declarar y pagar los tributos en moneda nacional, salvo aquellos que se encuentren autorizados para llevar su contabilidad en moneda extranjera, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 18° del Código Tributario, u obligados a llevar su contabilidad en dicha moneda por otra disposición legal, los cuales podrán efectuar los pagos correspondientes, incluidos los impuestos de retención que deban enterar en arcas fiscales, en la misma moneda en la que esté expresada su contabilidad. En estos casos deberán presentar la declaración y pagar los impuestos en el Servicio de Tesorerías."
Como puede observarse, este es un procedimiento opcional, al cual tienen derecho los contribuyentes citados en dicho número.
Las instrucciones al respecto se encuentran en la Circular 24, emitida también el 20.4.06, la que aclara que los contribuyentes que deben llevar en moneda extranjera sólo parte de sus operaciones, deberán presentar sus declaraciones mensuales y anuales en moneda nacional, aplicando para estos efectos el tipo de cambio que se establece en la dispositivo 3° de la Res. 5.396.
Asimismo, la Circular citada instruye que los contribuyentes que opten por acogerse a este beneficio, deberán informar previamente su intención de efectuar el pago en moneda extranjera, a través de una declaración escrita que deberán presentar ante el SII.
Del mismo modo, los contribuyentes que opten por desistir de este procedimiento y volver a efectuar los pagos de los tributos que les afecten en moneda nacional, deberán informar por escrito al SII su intención en ese sentido, aviso que deberá ser efectuado dentro del tercer mes que antecede a aquél en que se materializará el pago respectivo.
Cabe señalar que el SII informará oportunamente al Servicio de Tesorerías la nómina de los contribuyentes acogidos a este procedimiento, para los fines que esta última repartición fiscal pueda adoptar las medidas tendientes a la mejor atención de los interesados.
Del mismo modo, los contribuyentes que opten por desistir de este procedimiento y volver a efectuar los pagos de los tributos que les afecten en moneda nacional, deberán informar por escrito al SII su intención en ese sentido, aviso que deberá ser efectuado dentro del tercer mes que antecede a aquél en que se materializará el pago respectivo.
Cabe señalar que el SII informará oportunamente al Servicio de Tesorerías la nómina de los contribuyentes acogidos a este procedimiento, para los fines que esta última repartición fiscal pueda adoptar las medidas tendientes a la mejor atención de los interesados.
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