Luego de anuncio del Gobierno en orden a reformular el Impuesto de Timbres y Estampillas, que se contiene en el Decreto Ley N° 3.475, de 1980, en favor principalmente del sector pyme como una forma de producir un impacto en la economía, la Cámara de Comercio de Santiago fue más allá y propone la eliminación gradual del mismo, basándose en que la menor recaudación se compensará con creces con los excedentes del cobre, además de obtener importantes beneficios para el sistena financiero, aumentando su competitividad y permitiendo a una mayor profundización de los mercados crediticios.
Los impactos nocivos atribuibles al mencionado tributo, según esta asociación gremial, son los siguientes:
Los impactos nocivos atribuibles al mencionado tributo, según esta asociación gremial, son los siguientes:
Inhibe bancarización de empresas vulnerables: El desarrollo financiero ha significado bancarizar segmentos de empresas de menor tamaño. Entre 1990 y 2003 la deuda bancaria de las microempresas ha crecido en 66% real, en tanto que en las grandes empresas esta expansión ha sido menor, de sólo 53%. Algo similar ocurre con el crédito de consumo, cuya masificación ha permitido el acceso al crédito a segmentos socioeconómicos de menores ingresos. De esta forma, este impuesto tiende a gravar en forma creciente a aquellas empresas competitivamente más vulnerables y a deudores de menores ingresos.
Impuesto distorsiona los mercados crediticios: Este tributo contribuye a crear algunas distorsiones en el mercado del crédito propiamente tal, desincentivando las operaciones crediticias de corto plazo. Si las tasas de interés imperantes en el mercado son del orden del 5% real anual, en un crédito pactado a un año, el impuesto de timbres y estampillas elevará el costo financiero en 1,6 puntos porcentuales adicionales, es decir, en más de un 30%. Si el plazo al cual se pacta el crédito sube a 2 años, el impacto financiero del impuesto de timbres y estampillas, medido como promedio anual, caerá a la mitad (0,8%), llevando el costo efectivo del crédito a 5,8%. Una consecuencia directa de este crecimiento asimétrico, es que terminará sepultando el mercado de operaciones de corto plazo, contribuyendo además a reducir la movilidad de los clientes en el sistema financiero, puesto que ello conlleva un nuevo pago del impuesto de timbres y estampillas.
Efecto anticompetitivo en las empresas exportadoras: Para las empresas de los sectores transables en particular, esta carga tiende a hacerse cada vez más importante, no sólo por las presiones competitivas del resto del mundo, sino particularmente por las reducciones del tipo de cambio real originadas por el boom de commodities que afecta a América Latina. Las empresas exportadoras más vulnerables a las oscilaciones del tipo de cambio no son las grandes empresas, sino precisamente aquellas pequeñas y medianas. En el mercado crediticio ésto se manifiesta con una gradual desbancarización de los rubros exportadores y sustituidores de exportaciones.
En función de este diagnóstico, la CCS propone la eliminación gradual de este impuesto, en un plazo de 3 años, de acuerdo a la siguiente programación:
1. Pago del impuesto una sola vez: Como medida inmediata se propone modificar el esquema de pago, gravando por una sola vez las transacciones, liberando de cargos las eventuales reprogramaciones crediticias con nuevos proveedores. Ello fomenta la competencia financiera por medio del desmantelamiento del cautiverio crediticio, pero no reduce en forma directa el costo de la bancarización de las pymes y microempresas.
2. Restituir la tasa a su nivel histórico de 1,3%. En un período de 12 meses, se recomienda restituir la tasa a su nivel original de 1,3% y de esta forma incorporar más decididamente a las empresas en el beneficio que significa modificar el impuesto de timbres y estampillas. La abundancia de las cuentas fiscales posibilita la recuperación del status original de este tributo.
3. Eliminar el impuesto: Por último, se propone eliminar definitivamente el impuesto al cabo del tercer año del programa.
Impuesto distorsiona los mercados crediticios: Este tributo contribuye a crear algunas distorsiones en el mercado del crédito propiamente tal, desincentivando las operaciones crediticias de corto plazo. Si las tasas de interés imperantes en el mercado son del orden del 5% real anual, en un crédito pactado a un año, el impuesto de timbres y estampillas elevará el costo financiero en 1,6 puntos porcentuales adicionales, es decir, en más de un 30%. Si el plazo al cual se pacta el crédito sube a 2 años, el impacto financiero del impuesto de timbres y estampillas, medido como promedio anual, caerá a la mitad (0,8%), llevando el costo efectivo del crédito a 5,8%. Una consecuencia directa de este crecimiento asimétrico, es que terminará sepultando el mercado de operaciones de corto plazo, contribuyendo además a reducir la movilidad de los clientes en el sistema financiero, puesto que ello conlleva un nuevo pago del impuesto de timbres y estampillas.
Efecto anticompetitivo en las empresas exportadoras: Para las empresas de los sectores transables en particular, esta carga tiende a hacerse cada vez más importante, no sólo por las presiones competitivas del resto del mundo, sino particularmente por las reducciones del tipo de cambio real originadas por el boom de commodities que afecta a América Latina. Las empresas exportadoras más vulnerables a las oscilaciones del tipo de cambio no son las grandes empresas, sino precisamente aquellas pequeñas y medianas. En el mercado crediticio ésto se manifiesta con una gradual desbancarización de los rubros exportadores y sustituidores de exportaciones.
En función de este diagnóstico, la CCS propone la eliminación gradual de este impuesto, en un plazo de 3 años, de acuerdo a la siguiente programación:
1. Pago del impuesto una sola vez: Como medida inmediata se propone modificar el esquema de pago, gravando por una sola vez las transacciones, liberando de cargos las eventuales reprogramaciones crediticias con nuevos proveedores. Ello fomenta la competencia financiera por medio del desmantelamiento del cautiverio crediticio, pero no reduce en forma directa el costo de la bancarización de las pymes y microempresas.
2. Restituir la tasa a su nivel histórico de 1,3%. En un período de 12 meses, se recomienda restituir la tasa a su nivel original de 1,3% y de esta forma incorporar más decididamente a las empresas en el beneficio que significa modificar el impuesto de timbres y estampillas. La abundancia de las cuentas fiscales posibilita la recuperación del status original de este tributo.
3. Eliminar el impuesto: Por último, se propone eliminar definitivamente el impuesto al cabo del tercer año del programa.
2 comentarios:
Me alegra haber encontrado este interesante y muy util blog. Saludos. WN
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