miércoles, 18 de julio de 2007

Ley Nº 20.190. La famosa MK2

En el pasado mes de junio se publicó la Ley Nº 20.190, que introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa el proceso de modernización del mercado de capital (la esperada MK2), que modifica una gran cantidad de cuerpos legales, incluidas la Ley de la Renta y la Ley sobre Ventas y Servicios (IVA).
Entre estas modificaciones hay que destacar la introducción de un nuevo tipo societario, las "sociedades por acciones" o simplemente las SpA.
Éstas, según el nuevo párrafo segundo del Nº 6 del Art. 2º de la Ley de la Renta, agregado por la ley citada, serán consideradas -para todos los efectos de dicha ley- como sociedades anónimas. Se regulan en el Párrafo 8º del Título VII del Código de Comercio, agregado también por la mencionada ley.
En dicho párrafo se definen todas las características de este nuevo tipo de sociedad, destacando que ella "es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos siguientes, cuya participación en el capital es representada por acciones" (Art. 424).
El Art. 429 del Código de Comercio dispone, por su parte, que "Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad", norma que, como es obvio, revista enorme importancia civil y tributaria.
En fin, dicho párrafo 8º se compone de 23 artículos nuevos que regulan totalmente estas SpA, que abren un nuevo frente de estudio relacionado con estrategias tributarias aplicables a dichas sociedades.
Pero la Ley Nº 20.190 es muchísimo más que eso. Baste mencionar que el Art. Primero transitorio de la misma establece importantes normas, de carácter transitorio, para incentivar la inversión en capital de riesgo, con franquicias tributarias atractivas (ingresos no constitutivos de renta) en la enajenación de acciones de S.A. cerradas o de SpA, siempre que se cumplan una serie de condiciones detalladas en dicho artículo transitorio.
En otra entrega de estos comentarios tocaremos ese interesante tema.

No hay comentarios.: