Esta ley, de larga tramitación en el Congreso Nacional y que presupone una gran reforma al sistema previsional del país, tiene ciertos alcances tributarios que bien vale la pena conocer.
En efecto, el Art. 92 de la ley Nº 20.255, publicada en el Diario Oficial de 17 de Marzo de 2008, introduce una serie de modificaciones a la Ley de la Renta, las que rigen a contar del 1 de Octubre de 2008, relacionadas prinicpalmenmte con el sistema de ahorro previsional voluntario (APV), a que se refiere el Art. 42 bis de la Ley de la Renta.
De acuerdo con estas modificaciones, también podrán acogerse a lo dispuesto por dicha norma legal los Ahorros Previsionales Voluntarios Colectivos que efectúen los contribuyentes, de conformidad con el párrafo 3º del Título III del decreto ley Nº 3.500, de 1980, agregado igualmente por la ley Nº 20.255.
Sin embargo, en este post me quería referir específicamente al nuevo Nº 6 que el mencionado Art. 92 agregó al Art. 42 bis, el que textualmente prescribe: "6. También podrán acogerse al régimen establecido en este artículo las personas indicadas en el inciso tercero del número 6º del artículo 31, hasta por el monto en unidades de fomento que represente la cotización obligatoria que efectúe en el año respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el primer inciso del artículo 17 del decreto ley Nº 3.500, de 1980."
Esta nueva norma, que como se mencionó empieza a regir el 1.10.08, permite a quienes se paguen el llamado sueldo empresarial o patronal (socios de sociedades de personas, socio gestor de sociedades en comandota por acciones y empresarios individuales) acogerse al Art. 42 bis de la Ley de la Renta, esto es, los habilita para rebajar de su base imponible el APV que hubiesen realizado en las instituciones autorizadas.
En otra entrega ahondaremos más sobre este punto.
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