¡Quién diría que el Gobierno terminaría cediendo en este punto debido al paro de los camioneros! En una medida excepcional y transitoria (se supone que es sólo por un año) se acordó que a este gremio se le devolverá el 80% del impuesto específico que pagan por el petróleo diesel que utilizan en sus operaciones de transporte de carga.
Cabe tener presente que el impuesto a los combustibles -entre ellos el que grava al petróleo diesel- es muy eficiente desde el punto de vista tributario, recaudando más de 3.000 millones de dólares anuales, cifra que no es despreciable si se tiene en cuenta el clamor popular de eliminarlos. Para Hacienda no es fácil tomar una decisión de esta índole, en que permanentemente se deje de recibir varios miles de millones de dólares anuales.
Ahora bien, esto de favorecer a un sector tan pequeño, aunque estratégico, no me parece de lo mejor. Esta es una franquicia sectorial que, si bien transitoria, también podría ser extendida a otros sectores como la industria que utiliza fuertemente ese combustible u otros sectores que se ven perjudicados por la decisión gubernamental.
Pero bien vale la pena recordar que la recientemente publicada ley 20.258, estableció un mecanismo transitorio de devolución del impuesto específico al petróleo diesel, establecido en el artículo 6° de la ley 18.502, en favor de las empresas generadoras eléctricas que cumplan con las condiciones allí señaladas, entre ellas, que posean medios de generación operados en sincronismo con un sistema eléctrico de una capacidad instalada de generación superior a 1.500 kilowatts.
El mecanismo, vigente hasta por el remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado devengado en el mes de marzo del año 2011, consiste básicamente en que dichos contribuyentes tendrán derecho a la devolución del remanente del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, respecto de un período fiscal, originado en las adquisiciones de petróleo diesel, por un monto igual a la cantidad menor entre a) el monto del impuesto específico al petróleo diesel recargado o pagado en el señalado período por compras de combustible destinadas a la generación de electricidad, y b) el valor que resulte de la diferencia entre el total del crédito fiscal al Impuesto al Valor Agregado declarado en el período y el débito fiscal del mismo.
Para finalizar estos breves comentarios, es importante tener presente que el SII dictó la resolución 47 Ex., de 11 de abril de 2008, mediante la cual fijó el procedimiento para solicitar el beneficio establecido en la ley 20.258.
1 comentario:
Hola: te felicito y te pido que mantengas este blog, porque es una herramienta útil. Siempre lo leo y ya que paso tanto por aquí, aunque mi blog no tiene que ver con esto, en el fondo el Derecho Tributario por un tiempo fue mi proyección, así que me da satisfacción cuando veo que una persona puede proyectarse hacia eso, aunque considero que en Chile viene siendo un mundo de hombres y las mujeres o no han llegado o están en retirada ¿no sé? por lo menos no las veo en masa. Esto no es un spam. Te invito de Puja Mamita, puja, a fin de cuenta son las mujeres las mujeres somos muy eficientes cuando administramos plata, de hecho dado el bajo número de mujeres administrando dineros públicos, hasta podriamos decir que en la historia las mujeres hemos administrado mejor, eso para no ser tan literal. Saludos¡¡¡
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