Siguiendo con nuestros comentarios respecto de las donaciones acogidas a leyes especiales, en esta oportunidad analizaremos brevemente aquellas que se efectúan al amparo de la ley 19.712 (D.O. 9.2.2001), la llamada Ley del Deporte, que otorga a los contribuyentes del impuesto de primera categoría, como también a los afectos al impuesto global complementario, que declaren su renta efectiva, el derecho a rebajar como crédito en contra de dichos tributos el 50% o el 35%, según el caso, de las donaciones efectuadas en dinero en beneficio de los organismos y entidades contemplados en la ley mencionada y que citaremos más adelante, bajo las condiciones y para los objetivos establecidos asimismo en el párrafo 5º del Título IV de dicho cuerpo legal, y cuyas disposiciones se encuentran reglamentadas por el D.S. 46 (D.O. 10.9.2001), del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
De acuerdo con el Art. 32 del citado decreto 46, podrán ser donatarios o beneficiarios de las donaciones de que se trata las siguientes entidades:
El Instituto Nacional de Deportes de Chile, creado por esta misma, en beneficio de la Cuota Nacional o de una o más de las Cuotas Regionales que constituyen el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte administrado por dicho organismo.
Las organizaciones deportivas contempladas en la ley 19.712, las corporaciones de alto rendimiento y las corporaciones municipales de deportes que cuenten con un proyecto deportivo de aquellos a que se refiere el Art. 43 de dicha leyegal, lo que significa que deben tener por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos:
a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;
b) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;
c) Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional;
d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y
e) Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos.
Ahora bien, sólo darán derecho al crédito en comento las donaciones que cumplan los siguientes requisitos, de acuerdo con lo prescrito por el Art. 63 de la ley 19.712:
1) Haberse efectuado al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte o a una organización deportiva u otra de las entidades señaladas precedentemente, que tengan un proyecto deportivo incorporado en el Registro de proyectos susceptibles de financiarse mediante donaciones de esta naturaleza, que cada Dirección Regional del Instituto Nacional del Deporte debe llevar y mantener, según así lo exige el Art. 68 de la citada ley 19.712;
2) Que el donatario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que extenderá conforme a las especificaciones y formalidades establecidas por el Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución 120 Ex. emitida con fecha 7 de octubre de 2008, el que deberá otorgarse, a lo menos, en tres ejemplares, impresos en formularios timbrados por dicho Servicio. Uno de estos ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de estos últimos a disposición del SII para cuando sea requerido, y
3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con el donante.
En relación al monto del crédito, los Arts. 33 del D.S. 46/01 y 62 de la ley 19.712, fijan una serie de condiciones y modalidades para determinar si dicho monto alcanza el 50% (caso, por ejemplo, de las donaciones efectuadas al Instituto Nacional del Deporte para ser destinadas a la Cuota Nacional o a una o más Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte) o al 35% (en algunos casos en que la donación va directamente a financiar proyectos no relacionados con el mencionado Instituto).
Por último, para no hacer más extensos estos comentarios, es necesario tener presente que existe un límite al crédito en referencia, el que está dado por el 2% de la renta líquida imponible de primera categoría correspondiente al año en que se efectuaron materialmente las donaciones, de conformidad con lo prescrito por el inciso séptimo del Art. 62 de la ley 19.712. Sin embargo, como ya se ha comentado, no debe perderse de vista que existe un límite global absoluto, para el conjunto de todas las donaciones que pueda efectuar un contribuyente, equivalente al 4,5% de la renta líquida imponible, todo ello de acuerdo con el Art. 10 de la ley 19.885 (D.O. 6.8.03).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario