El tema de las donaciones lo hemos tocado en otras oportunidades. Sin embargo, con motivo del terremoto que remeció al país el 27 de febrero recién pasado se abre la posibilidad de acoger las donaciones que se efectúen para la recuperacion de las zonas declaradas como de catástrofe a la normativa establecida en la ley 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto 104 (D.O. 25.06.77), del Ministerio del Interior.
Al respecto, el inciso primero del artículo 7° de dicho decreto prescribe lo que sigue:
"Artículo 7º.- Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley 45 de 16 de Octubre de 1973.”
Por su parte, el artículo 3° del citado decreto ley 45, de 1973, dispone lo que sigue:
“Artículo 3°.- El monto de las erogaciones o donaciones referidas, que efectúen los contribuyentes del impuesto a la renta, ya sea en dinero o en bienes que forman parte del activo de dichos contribuyentes, podrá ser rebajado de su renta imponible correspondiente al ejercicio o período en que se realice la donación o erogación, incluso para los fines del impuesto a favor de la Corporación de la Vivienda, cuando proceda.”
De los textos anteriores -y de los anteriores comentarios sobre la materia- se deduce que estas donaciones no se encuentran limitadas por el tope global del 5% de la renta líquida imponible, establecido en el artículo 10° de la ley 19.885, por lo que pueden deducirse totalmente de la base imponible afecta al impuesto de primera categoría.
Asimismo, tampoco se computa el monto de la donación acogida a esta ley al citado límite del 5%, que sí afecta a las donaciones expresamente señaladas en el mencionado artículo 10° de la ley 19.885.
Cabe señalar que el Servicio de Impuestos Internos dictó la Circular N° 19, de 5 de marzo de 2010, para referirse a esta materia, donde instruye también el caso de empresas en situación de pérdida tributaria que efectuén donaciones bajo este marco legal.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario