En el proyecto de ley del Mercado de Capitales II (el famoso MK2), que ha tenido una larga tramitación en el Congreso, se propone un interesante cambio en el decreto ley 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios, en relación a pérdidas de créditos fiscales del IVA por facturas falsas.
El Nº 5 del Art. 23 del D.L. 825 dispone que no darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto. Este puede ser eventualmente un gran problema, que afecta al adquirente de bienes o servicios, ya que se puede ver sancionado con la pérdida del 100% de ese crédito fiscal en caso que la factura del proveedor de tales bienes o servicios sea objetada por el SII.
Sin embargo, como es sabido, actualmente se contempla en la ley del IVA un mecanismo que permite igualmente aprovechar el IVA pagado, aunque la factura sea falsa o no fidedigna, si se cumple con que el pago de dicha factura se realice con cheque nominativo, a nombre del emisor de la misma y girado contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio y que se haya anotado por el librador del cheque, en el reverso del mismo, el número del RUT del emisor de la factura y el número de ésta.
Ahora bien, en dicho proyecto de ley se recoge un anhelo acariciado por el mercado en cuanto a aceptar hacer uso de ese crédito fiscal -proveniente de una factura objetada o decididamente falsa- por parte de contribuyentes de buena fe que utilicen otros medios de pago, además del cheque, como por ejemplo la transferencia electrónica de fondos y el vale vista, en consideración a que en la actualidad y debido a la gran cantidad de operaciones de las grandes empresas en especial, el cheque no es el medio de pago más utilizado.
No cabe duda de que si esta indicación es aprobada será muy bien recibida por el mercado.
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