Como ya hemos comentado en el post anterior, la ley 20.170 estableció un nuevo régimen de tributación y contabilidad simplificados -el Art. 14 ter de la ley de la renta- especialmente destinado para los pequeños empresarios individuales que cumplan además con todos los requisitos especificados en dicho artículo.
Este nuevo régimen se viene a sumar al establecido por el Art. 14 bis del mismo cuerpo legal, que no es tan restrictivo como el del Art. 14 ter, pues no está limitado a cierto tipo de empresas ni sólo a contribuyentes del IVA, aunque también es válido para contribuyentes con ventas netas anuales menores a 3.000 UTM (alrededor de $ 96.000.000).
Recordemos que este último régimen grava con los impuestos anuales de primera categoría y global complementario o adicional, sobre todos los retiros en dinero o en especies que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las sociedades anónimas o en comandita por acciones, sin distinguir o considerar su origen o fuente, o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas, por lo que está especialmente concebido para la reinversión, ya que mientras no se retiren o distribuyan las utilidades no se paga impuesto.
Conviene comentar una pequeña pero significativa modificación que introdujo la ley 20.170 antes citada en el Art. 14 bis, al sustituir en su inciso cuarto la palabra "incluso" por "salvo", con lo cual restringe el beneficio denominado retiro reinvertido, que consiste en que no se gravan con el impuesto global complementario o adicional los retiros que inviertan en otras sociedad, cumpliendo con requisitos esipulados en la letra A, Nº 1º, letra c), del Art. 14, el cual con esta modificación no es posible impetrarlo si la empresa que lo acoge pertenece al régimen del Art. 14 bis.
Antes de terminar estos comentarios, es importante hacer notar que el SII evacuó la Circular 17, de 14.3.07, en la que comenta con detalles el nuevo régimen del Art. 14 ter y que desde el 15 de este mes es posible inscribirse en el propio Servicio para acogerse a este régimen. Haciendo clic aquí encontraran mayor información al respecto.
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