Pero que significa para ese pequeño empresario individual en la práctica esta simplificación en la determinación de sus obligaciones. Debiera traducirse en ahorros importantes, tanto de costos (incluido los menores desembolsos en pago por servicios de contabilidad) como de tiempo, ambos elementos muy importantes para este tipo de contribuyentes.
Para hacer un análisis más acabado, diré que este cuerpo legal introduce a la ley de la renta un nuevo artículo, el 14 ter, el que dispone que los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del Art. 20 de la ley de la renta, podrán acogerse al régimen simplificado que se establece en ese artículo, siempre que den cumplimiento a las normas que se detallen en sus 6 números, entre las que quiero destacar las siguientes:
En primer lugar, para optar a este régimen se debe cumplir con:
- Ser empresario individual o estar constituido como empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL);
- Ser contribuyente del IVA;
- No tener por giro o actividad cualquiera de las descritas en el Art. 20, Nºs. 1 y 2 (esto es, rentas provenientes de la explotación bienes raíces y de capitales mobiliarios), ni realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal;
- No poseer ni explotar a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor, y
- Tener un promedio anual de ingresos no superior a 3.000 UTM (algo más de $ 96.000.000) en los tres últimos ejercicios. En el caso de tratarse del primer ejercicio de operaciones, deberán tener un capital efectivo no superior a 6.000 UTM, al valor que éstas tengan en el mes del inicio de las actividades.
Ahora bien, los contribuyentes que se acojan a este régimen simplificado estarán liberados, para efectos tributarios, de las siguientes obligaciones:
- Llevar contabilidad completa;
- Practicar inventarios;
- Confeccionar balances;
- Efectuar depreciaciones,
- Llevar el Registro de la Renta Líquida Imponible y Utilidades Acumuladas (FUT), y
- Aplicar corrección monetaria
De este modo, los únicos antecedentes que debe manejar -y que le permiten calcular su base imponible- son los ingresos y egresos de su giro, demostrados en base a los libros de Compra y Venta y al de Remuneraciones. Asimismo, este régimen acepta como egreso de la actividad el 0,5% de los ingresos del ejercicio, con un máximo de 15 UTM y un mínimo de 1 UTM, por concepto de gastos menores no documentados, créditos incobrables, donaciones y otros, en sustitución de los gastos señalados en el Art. 31 de este cuerpo legal.
Cabe mencionar que de la base imponible así calculada queda afecta a los impuestos de primera categoría y al global complementario o adicional, según corresponda y que del impuesto de primera categoría no podrá deducirse ningún crédito o rebaja por concepto de exenciones o franquicias tributarias.
El Art. 14 ter es bien explícito y claro en describir las situaciones especiales a que se verán enfrentados los contribuyentes al ingresar a este régimen (Nº 2) así como en explicitar las condiciones para ingresar y abandonar este régimen simplificado (Nº 5) y los efectos que tendrá un eventual retiro o exclusión del mismo (Nº 6), por lo que no entraré en mayores detalles al respecto.
Sin embargo, es interesante resaltar que -producto de otras modificaciones introducidas por la misma ley 20.170 a la ley de la renta- los contribuyentes que se acojan a este régimen efectuarán un pago provisional (PPM) con la tasa de 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad, medida que busca evitar que estos pequeños empresarios se conviertan en prestamistas del Estado, al prepagar un impuesto mayor del que les corresponde.
Para finalizar conviene aclarar que esta normativa rige a contar del 1 de enero de 2007, por lo tanto los contribuyentes que se acojan a este régimen disfrutarán de sus beneficios desde ya. Se espera que en los próximos días el SII emita una Circular sobre la materia. Estaremos atento a ello.
2 comentarios:
Hola, sabes quisiera saber como se calcula la tasa del PPM, y cuales son los parametros que se toman para llegar a ella.
Hola
Me parece muy bueno el Blog, soy un estudiante de Contabilidad y al leer algunas entradas de este blog realmente he aprendido.
Me gustaria poder contactarme contigo para hacerte unas consultas de un trabajo que debo realizar del ámbito tributario.
Te dejo mi correo, para que me envies un correo y luego yo mandarte el mail con la pregunta; basket8sajg@gmail.com
Busque tu correo dentro del blog pero me manejo tan poco en esto de los blogs que no me pude dar cuenta de si estaba por ahi.
Muchisimas gracias
Sebastian
Publicar un comentario