¡Al fin vio la luz esta normativa legal! El 9 de enero recién pasado fue publicada la ley 20.154, que modifica los Art. 59 y 60 de la Ley de la Renta, referentes al impuesto adicional de ese cuerpo legal, la que reduce dicho impuesto a la entrada de conocimiento y tecnología al país, entre ellos el software.En efecto, se reduce del 30% al 15% la tasa del impuesto adicional por el uso, goce o explotación de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y nuevas variedades vegetales, así como también se baja a 15% la tasa del impuesto adicional aplicada por el uso, goce o explotación de programas computacionales, definidos por la Ley sobre Propiedad Intelectual como un conjunto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidos en cassette, diskette, disco, cinta magnética u otro soporte material o medio.Las modificaciones incluyen asimismo la reducción también al 15% de la tasa aplicada a las remuneraciones relacionadas con trabajos técnicos o de ingeniería, que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, preste a través de un consejo, informe o plano, ya sea en Chile o en el extranjero.
La vigencia de estas modificaciones, contemplada en el Art. transitorio de la Ley 20.154, es a contar del 1º de enero de 2007, por lo que a contar de este mes se pueden hacer valer las rebajas impositivas comentadas.
Dos cosas antes de finalizar este post. La primera dice relación con la menor recaudación fiscal que provocará esta reducción impositiva, la que alcanzará a 12,5 millones de dólares anuales, de acuerdo con las previsiones de la Dirección de Presupuestos.
La segunda es una crítica a la pésima y lamentable labor de los equipos encargados de llevar adelante los proyectos de ley y la desidia en la redacción de las modificaciones legales propiamente tales. Lo anterior, pues la ley 20.154, modificatoria de la Ley de la Renta, uno de los textos tributarios fundamentales, incurre en errores al describir tales modificaciones que pudieran conducir a errores, teniendo opciones más fáciles y claras, como la sustitución -por ejemplo- de todo el inciso 1º del Art. 59 y no introducirle dos modificaciones suntanciales, además que con referencias erróneas.
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