El primer mes del año ha estado muy activo -a nivel legislativo- en materias de índole tributaria. En efecto, en lo que va corrido del mes se han publicado en el Diario Oficial tres o cuatro leyes de alto impacto sobre la materia, que pasamos a citar a continuación, para luego -en otra entrega de estos comentarios- analizar con mayor profundidad:
- Ley N° 20.316 (D.O. 09.01.2009). Modifica la ley N° 19.885, en materia de donaciones con beneficios tributarios. Realiza numerosos modificaciones al cuerpo legal señalado, sustituyendo íntegramente su Art 1° y agregando un Art. 1° bis, que permite a las personas naturales, constribuyentes del impuesto global complementario, acogerse a los beneficios señalados en dicha ley. Modifica también el inciso primero del Art. 10, cambiando entre otras cosas el límite global absoluto de 4,5% a 5% de la RLI. Entrará en vigencia luego de la modificación del reglamento respectivo, cuyo plazo es de 90 días.
- Ley N° 20.322 (D.O. 27.01.2009). Fortalece y perfecciona la juridicción tributaria y aduanera. Esta ley establece los Tribunales Tributarios (y Aduaneros) independientes, anhelo largamente esperado por los expertos tributarios, que le quita la condición de juez y parte al Director Nacional del SII. Modifica diversos otros cuerpos legales, entre ellos el Código Tributario. Su entrada en vigencia será gradual. Para la Región Metropolitana regirá desde el 1 de febrero del año 2013.
- Ley N° 20.326 (D.O.29.01.2009). Establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo. Esta ley contiene las medidas anunciadas por la Presidenta Bachelet hace un par de semanas, como respuesta a la crisis internacional. Elimina el impuesto de timbres y estampillas para el presente año y lo deja en el 50% para el 2010; permite una baja transitoria de los PPM (15% para las mipymes y 7% para las grandes empresas); permite una devolución anticipada del impuesto a la renta a los contribuyentes del impuesto global complementario e incentiva el empleo mediante los incentivos de la ley 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.
En próximas entregas de estos comentarios analizaremos con mayor detalle el impacto tributario de estos cuerpos normativos, poniendo especial énfasis en cómo afectará al mundo pyme.
2 comentarios:
Hola,
entonces debo entender que el impuesto de timbres y estampillas se eliminó para las transacciones de dinero de cuentas corrientes personales y créditos y para las Pymes y para las empresas quedó eliminado para este año 2009 y el 2010 será del 50% de lo que era antes de su derogación transitoria?
si pudiere aclararme mi duda, se agradese.
Paula
Estimada Paula, hay que hacer algunas precisiones respecto del impuesto de timbres. El año pasado se eliminaron las tasas fijas de este impuesto que gravaba la emisión de cheques, giros, traspasos, etc.
Ahora, con esta ley 20.326 lo que se hizo es disminuir transitoriamente las tasas variables del impuesto, que gravan las operaciones de créditos de dinero, para todo el mundo y no sólo para las pymes. Por todo este año, cuando una persona pide un crédito no paga el 1,2% de la operación, y el próximo año pagará sólo la mitad. Esto abarata los créditos, estimulando la demanda y apoyando la inversión. Por eso es conveniente en estos momentos comprar casa o depto. pues a la baja de tasas de interés se suma el hecho de no pagar impuesto de timbres.
Espero que esto responda tus inquietudes.
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