sábado, 28 de febrero de 2009

Cómo hacer efectiva la rebaja de PPM

El Art. 5° de la ley 20.326 dispuso la rebaja transitoria de los pagos provisionales mensuales (PPM) que deban declararse y pagarse por los ingresos brutos percibidos o devengados, conforme al Art. 29 de la Ley de la Renta, a partir del mes de enero de 2009 y hasta el mes de diciembre de 2009, ambos períodos inclusive.

La Dirección Nacional del SII emitió la Circular N° 9, de 6 de febrero de este año, donde analiza tal norma e instruye sobre su aplicación, la que nos servirá para ilustrar estos breves comentarios. Cabe señalar que la citada rebaja no es imperativa, si no que opcional, impuesta con el fin de aportar mayor liquidez a las empresas favorecidas, especialmente a las pymes puesto que la rebaja es mayor para este tipo de empresas, como se explica más adelante.

Según lo dispuesto por las letras a) y b) del inciso primero del Art. 5° de la ley 20.326, los contribuyentes obligados a declarar y enterar en arcas fiscales los PPM del impuesto de primera categoría pueden rebajar de su monto un cierto porcentaje dependiendo del tamaño de sus ingresos brutos de acuerdo al siguiente detalle:

a) Aquellos contribuyentes que en el año calendario 2008 hubiesen obtenido ingresos brutos totales, iguales o inferiores al equivalente a 100.000 UF, podrán rebajar sus PPM que deban declarar y pagar por los ingresos brutos percibidos o devengados, a partir del mes de enero de 2009 y hasta el mes de diciembre de 2009, ambos períodos inclusive, en un 15% respecto de la cantidad que les corresponda pagar.

b) Aquellos contribuyentes que en el año calendario 2008 hubiesen obtenido ingresos brutos totales superiores al equivalente a 100.000 UF o que hayan iniciado actividades a partir del 1 de enero de ese año, podrán rebajar sus PPM que deban declarar y pagar por los ingresos brutos percibidos o devengados, por los mismos períodos citados precedentemente, en un 7% respecto de la cantidad que les corresponda pagar.

De acuerdo a lo prescrito por la Circular 9, de 2009, para determinar si el contribuyente ha obtenido en el año calendario 2008 ingresos brutos totales inferiores, iguales o superiores al equivalente a 100.000 UF, los ingresos brutos de cada mes del mencionado año se expresarán en unidades de fomento según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del mes a que correspondan.

La misma Circular se encarga de listar todos los contribuyentes beneficiados con esta rebaja, todos obviamente contribuyentes de la primera categoría obligados a realizar PPM y cuyas tasas se ajusten anualmente de conformidad al Art. 84, letra a), de la Ley de la Renta. Respecto de este mismo punto, la norma en comento prescribe expresamente que la rebaja transitoria del monto de los PPM dispuesta por ella, no se considerará para los efectos de fijar las tasas de pagos provisionales mensuales que deban aplicarse a partir del mes de mayo de 2010, las que se determinarán conforme a las reglas generales del citado Art. 84 de la ley del ramo.

Finalmente, esta rebaja transitoria del monto de los PPM se hace efectiva en la declaración mensual del Formulario 29, a presentarse en los meses de febrero de 2009 a enero de 2010, registrándose en la línea 43 de dicho formulario, en el recuadro destinado a los PPM, en el Código 68, correspondiente a la columna crédito, de acuerdo a las instrucciones impartidas en la citada Circular 9, de 2009.

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