sábado, 15 de octubre de 2005
¿Volverá la tasa del IVA al 18% en el 2007?
viernes, 7 de octubre de 2005
Nuevo diseño del Formulario 50
- Retención del Art. 74 N° 3 de la Ley de la Renta, sobre el pago de rentas del Art. 48
- Retenciones del Art. 74 N° 4, inc. 2°, de la LIR, por operaciones de las letras a), c), d) e), h) y j) del N° 8 del Art. 17 LIR
- Impuesto a vehículos a gas natural comprimido y a gas licuado de petróleo
- Impuesto del 20% de los ingresos brutos de los casinos de juego, Art. 59 Ley 19.995
- Impuestos del Art. 11 de la Ley 18.211, sobre facturas, boletas y Solicitud de Registro Factura
martes, 27 de septiembre de 2005
Infracción por omisión de 3ª copia de facturas
El SII ha instruido, mediante Circular 43 -emitida con fecha 13 de septiembre de 2005- que las contravenciones que se indican a continuación constituyen infracciones sancionadas en el N° 10 del Art. 97 del Código Tributario, que sanciona, entre otras figuras, "el no otorgamiento de guías de despacho y de facturas, en los casos y en la forma exigidos por las leyes, con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de cuarenta unidades tributarias anuales, y clausura de hasta veinte días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción", en relación con la tercera copia cesible establecida por la Ley N° 19.983:
- Emisión de facturas sin copia cuadruplicado;
- Emisión de guías de despacho, en reemplazo de facturas, sin copia cuadruplicado;
- Emisión de facturas en que la copia cuadruplicado no consigne, en forma destacada, la mención: “CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE”;
- Emisión de guías de despacho en que la copia cuadruplicado, no consigne la mención: “CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE CON SU FACTURA”;
- Emisión de facturas cuya copia cuadruplicado no consigne la leyenda diagonal: "COPIA DE FACTURA NO DA DERECHO A CREDITO FISCAL".
Finalmente, la mencionada Circular señala que para los efectos de la aplicación de la Circular N° 1, de 2004, sobre Plan Simplificado de Aplicación de Ciertas Sanciones, estas faltas se consideran leves, con lo cual la primera infracción de esta especie será sancionada con una multa no mayor al 50% de una UTM y sin clausura.
lunes, 5 de septiembre de 2005
La recaudación fiscal
- IVA $ 4.797.736, equivalente al 8,36% del PIB
- Renta $ 2.359.774, equivalente al 4,11% del PIB
- Específicos $ 997.007, equivalente al 1,74% del PIB
- Timbre $ 396.490, equivalente al 0,69% del PIB
- Aduana $ 324.484, equivalente al 0,57% del PIB
- Varios $ 122.991, equivalente al 0,21% del PIB
El total de los ingresos tributarios para el 2004 fueron 8.822.376 millones de pesos, lo que representa un 15,38% del PIB. Para ver los estudios completos, que abarcan desde el año 1993 al 2004 pueden hacer clic aquí.
jueves, 1 de septiembre de 2005
El impuesto de timbres
viernes, 26 de agosto de 2005
Paraísos fiscales (off shore)
El concepto de "paraíso fiscal u off shore" hace referencia en un sentido usual a aquellos territorios o Estados que se caracterizan por la escasa o nula tributación a que someten a determinadas personas o entidades que, en dichas jurisdicciones, encuentran su cobertura o amparo. Junto a esta definición que se considera en algunos aspectos peyorativa, han aparecido términos análogos tales como "países de baja tributación", "países de tributación privilegiada", etc., que suponen una evolución y adaptación del concepto originario a la realidad económica actual. lunes, 22 de agosto de 2005
Impuesto adicional. Algunos alcances
domingo, 21 de agosto de 2005
Chile como plataforma de inversiones
jueves, 4 de agosto de 2005
Tributación de los extranjeros
La Ley de la Renta no se basa en la nacionalidad del contribuyente para la aplicación de sus tributos, sino en los conceptos de domicilio o residencia del mismo, aunque no los defina expresamente. El concepto de "domicilio" debe entenderse en los términos establecidos en el Art. 59 del Código Civil, esto es, el domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. El concepto de "residente" está definido en el Nº 8 del Art. 8º del Código Tributario y debe entenderse por "toda persona natural que permanezca en Chile, más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos". Sin embargo, el inciso 2º del mismo establece una franquicia especial para el extranjero al contemplar en su texto lo siguiente: "con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero".
miércoles, 27 de julio de 2005
Balance de término de giro
El Art. 69 del Código Tributario, tratado en un post anterior, establece en su inciso 2º la obligación de la empresas que desaparecen o se disuelven y que no presentan aviso de término de giro por que la sociedad que se crea o subsiste se hace solidariamente responsable (en la respectiva escritura social y sólo en esa oportunidad) del pago de todos los impuestos que se adeudaren de efectuar un balance de término de giro a la fecha de la extinción.