miércoles, 27 de julio de 2005

Balance de término de giro

El Art. 69 del Código Tributario, tratado en un post anterior, establece en su inciso 2º la obligación de la empresas que desaparecen o se disuelven y que no presentan aviso de término de giro por que la sociedad que se crea o subsiste se hace solidariamente responsable (en la respectiva escritura social y sólo en esa oportunidad) del pago de todos los impuestos que se adeudaren de efectuar un balance de término de giro a la fecha de la extinción.
Cabe recordar que si se presenta aviso de término de giro, es obligatorio acompañar un balance final y solucionar el impuesto del Art. 38 bis de la Ley de la Renta, además de la revisión de al menos 3 años para atrás, de acuerdo con los plazos de prescripción, el cual se puede extender hasta 6.
Así entonces, es claro que las grandes diferencias entre el balance final y el de término de giro, cuando no se está obligado a presentar el aviso correspondiente, es que en el primer caso con el SII efectúa una revisión general, de al menos 3 años, y la empresa que termina sus actividades debe pagar el impuesto mencionado (con tasa del 35%).
En cambio, en el balance de término de giro, lo único que se revisa por parte del SII es que éste corresponda con la declaración del Formulario 22 de la empresa que se extingue o desaparece y no se paga el mencionado impuesto del Art. 38 bis de la Ley de la Renta, ya que la empresa que se creó o subsistió se hizo responsable del pago de éste y de cualquier otro impuesto de la empresa que se extinguió.

7 comentarios:

Clayton, una vez fui pingüino dijo...

Hola,
al parecer la tributaria solo nos interesa a algunos pocos.
Estuve leyendo tus anotaciones y me interesaría seguir leyendolas.
Qué te parece si vemos algo de Fut, eso de agragar el efecto de la depreciación al Fut. Todavía nome animo a hacerlo.

Hernán Fco. dijo...

Saludos.
Malos recuerdos tengo de la contabilidad de mi ex empresa, cerrada en forma automática(¿?) por el SII mas de 12 IVAs sin movimiento, Una Constructora y como estuve en revision por el crédito fiscal se quedaron con mis pesitos.
Grrr

Hernán Fco. dijo...

PD. te agregaré a mi lista para mantenerme leyendote.

Clayton, una vez fui pingüino dijo...

Y qué pasa con los créditos fiscales por Iva, remanentes, cómo los recupero al hacer el balance de término de giro?

Gonzalo Araya dijo...

Clayton: Los CF son derechos personalísimos, así que en las conversiones y fusiones de empresas no pueden traspasarse. Mueren con la empresa que desaparece.

Gracias por los comentarios

PD: No he podido acceder a tu blog. Me puedes indicar su dirección. Gracias

Anónimo dijo...

Cree una empresa con un socio la cual no funcionó desde el principio, ni siquiera llegamos al timbraje de libros, facturas o boletas (NADA)
Ahora queremos hacer el término de giro por internet y estamos en la duda de los montos$$
alguna ayudita??

Gonzalo Araya dijo...

Amigo Anónimo, me imagino que se hizo iniciación de actividades, aunque nunca haya habido en la práctica actividades que generarán renta.
De todas maneras pueden y deben solicitarle un balance final que debe reflejar al menos ciertos movimientos, como el capital con que se inició la empresa y entró a caja, los gastos notariales y de constitución, los pagos a un contador, por ejemplo, que haga el balance y otros movimientos, de modo de "comerse" ese capital inicial que es en definitiva el patrimonio de la empresa.