El Art. 69 del Código Tributario, tratado en un post anterior, establece en su inciso 2º la obligación de la empresas que desaparecen o se disuelven y que no presentan aviso de término de giro por que la sociedad que se crea o subsiste se hace solidariamente responsable (en la respectiva escritura social y sólo en esa oportunidad) del pago de todos los impuestos que se adeudaren de efectuar un balance de término de giro a la fecha de la extinción.
Cabe recordar que si se presenta aviso de término de giro, es obligatorio acompañar un balance final y solucionar el impuesto del Art. 38 bis de la Ley de la Renta, además de la revisión de al menos 3 años para atrás, de acuerdo con los plazos de prescripción, el cual se puede extender hasta 6.
Así entonces, es claro que las grandes diferencias entre el balance final y el de término de giro, cuando no se está obligado a presentar el aviso correspondiente, es que en el primer caso con el SII efectúa una revisión general, de al menos 3 años, y la empresa que termina sus actividades debe pagar el impuesto mencionado (con tasa del 35%).
En cambio, en el balance de término de giro, lo único que se revisa por parte del SII es que éste corresponda con la declaración del Formulario 22 de la empresa que se extingue o desaparece y no se paga el mencionado impuesto del Art. 38 bis de la Ley de la Renta, ya que la empresa que se creó o subsistió se hizo responsable del pago de éste y de cualquier otro impuesto de la empresa que se extinguió.
7 comentarios:
Hola,
al parecer la tributaria solo nos interesa a algunos pocos.
Estuve leyendo tus anotaciones y me interesaría seguir leyendolas.
Qué te parece si vemos algo de Fut, eso de agragar el efecto de la depreciación al Fut. Todavía nome animo a hacerlo.
Saludos.
Malos recuerdos tengo de la contabilidad de mi ex empresa, cerrada en forma automática(¿?) por el SII mas de 12 IVAs sin movimiento, Una Constructora y como estuve en revision por el crédito fiscal se quedaron con mis pesitos.
Grrr
PD. te agregaré a mi lista para mantenerme leyendote.
Y qué pasa con los créditos fiscales por Iva, remanentes, cómo los recupero al hacer el balance de término de giro?
Clayton: Los CF son derechos personalísimos, así que en las conversiones y fusiones de empresas no pueden traspasarse. Mueren con la empresa que desaparece.
Gracias por los comentarios
PD: No he podido acceder a tu blog. Me puedes indicar su dirección. Gracias
Cree una empresa con un socio la cual no funcionó desde el principio, ni siquiera llegamos al timbraje de libros, facturas o boletas (NADA)
Ahora queremos hacer el término de giro por internet y estamos en la duda de los montos$$
alguna ayudita??
Amigo Anónimo, me imagino que se hizo iniciación de actividades, aunque nunca haya habido en la práctica actividades que generarán renta.
De todas maneras pueden y deben solicitarle un balance final que debe reflejar al menos ciertos movimientos, como el capital con que se inició la empresa y entró a caja, los gastos notariales y de constitución, los pagos a un contador, por ejemplo, que haga el balance y otros movimientos, de modo de "comerse" ese capital inicial que es en definitiva el patrimonio de la empresa.
Publicar un comentario