viernes, 26 de agosto de 2005

Paraísos fiscales (off shore)

El concepto de "paraíso fiscal u off shore" hace referencia en un sentido usual a aquellos territorios o Estados que se caracterizan por la escasa o nula tributación a que someten a determinadas personas o entidades que, en dichas jurisdicciones, encuentran su cobertura o amparo. Junto a esta definición que se considera en algunos aspectos peyorativa, han aparecido términos análogos tales como "países de baja tributación", "países de tributación privilegiada", etc., que suponen una evolución y adaptación del concepto originario a la realidad económica actual.
En Chile, el Ministerio de Hacienda, para efectos del Nº 2 del Art. 41 D de la Ley de la Renta (sobre plataforma de inversiones, comentado en un post anterior), ha dictado el D.S. 628 (D.O. 3.12.03) mediante el cual fija una lista de países o territorios considerados paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos, entre los que se encuentran Andorra, Aruba, Bahamas, Bermudas, Islas Vírgenes, Islas Cayman, Mónaco, Panamá, Samoa, por citar sólo algunos.Sin embargo, que sean paraísos fiscales no obsta a que, por ejemplo, una sociedad de inversión que los utiliza para invertir en el exterior no tribute por los beneficios obtenidos de tales inversiones, ya que de acuerdo a la ley chilena, los contribuyentes que inviertan en el exterior usando estos "off shore" (paraísos tributarios) y que obtengan rentas o beneficios y, además, estén domiciliados o residan en el país, deben tributar por la totalidad de dichas rentas, sean de origen nacional o extranjero, no importando, en este último caso, que dichos países extranjeros sean calificados como paraísos tributarios.Lo anterior se deduce directamente del inciso 1º de Art. 3º de la Ley de la Renta, que prescribe que "salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él". En el caso del Art. 41 D de la Ley de la Renta -como ya comenté- que establece una serie de beneficios para las S.A. que se establezcan en Chile con capital extranjero, los accionistas no podrán estar domiciliados en estos paraísos fiscales para acogerse a la tributación especial del citado artículo. Finalmente, según analistas financieros, lo que entregan los paraísos fiscales a los inversores son la fácil movilidad de plata, levantar fondos más baratos y las franquicias impositivas. Sin embargo, estos mismos analistas insisten en que los empresarios chilenos no mantienen el dinero en estos territorios, sino que los usan como tránsito para invertir en mejores condiciones.

5 comentarios:

Daniel Guajardo (aka Dan Guajars) dijo...

Estimado, hace algún tiempo lancé el sitio www.boletines.cl, que toma principalmente información noticiosa desde diversos blogs y diarios o revistas digitales independientes... y me llamó mucho la atención tu blog, tanto así que publiqué uno de tus artículos en la sección de economía y negocios.
Me gustaría poder citarte cada vez que publiques algo, con tu aprobación claro está. Por favor visita mi sitio www.boletines.cl para que veas como funciona.

Saludos
Daniel Guajardo

EX ALUMNOS Y AMIGOS DEL LICEO EDUARDO DE LA BARRA dijo...

Estimado Gonzalo:
Felicitaciones por tu blog,llegue a el motivado por la necesidad de conocer algo mas respecto a las exigencias tributarias para los inversionistas individuales que optan por poner dineros en el extranjero. Yo trabajo en el área de asesoría en inversiones, precisamente de una empresa cuya sede esta en un "paraíso fiscal.
En este articulo se analiza el tema desde la óptica de una sociedad de inversión o sociedad anónima. Me preguntaba si tienes algo más de informacion respecto al inversionista individual; en cuanto a beneficios, limitaciones o exigencias.
también estoy incursionando en desarrollar un blog, como herramienta tanto informativa como de contacto para mis clientes y mis agentes.
Su dirección es:
http://agenciageneralabg.blogspot.com
Atentamente
Antonio Borja

Rockman dijo...

Estimado Gonzalo,

Felicidades por tu blog, soy un expatriado viviendo fuera de Chile hace 5 años, y actualmente con un contrato laboral en Mexico. Me gustaría mucho me pudieses recomendar algún artículo o blog respecto de la ley Chilena para traer mis ahorros de vuelta a Chile. Hoy mis ahorros son todos offshore. Gracias!

Anónimo dijo...

después de Niza. Gracias

Anónimo dijo...

Il ya évidemment beaucoup de choses à savoir à ce sujet. Je pense que vous avez fait quelques bons points dans les reportages également. Continuez à travailler, excellent travail!