He comentado en otras oportunidades sobre este tema. Sin ir más lejos en el post anterior se configura un delito tributario cuando existe dolo en relación con la pérdida o inutilización de documentación tributaria.
Pero ahora quisiera poner el acento en algunas prácticas que, sin ánimo de generalizar, tienen cierta frecuencia y distintos contribuyentes caen en ellas sin sopesar adecuadamente que están cometiendo un delito de carácter tributario, basado principalmente en nuestra experiencia en temas tributarios y en nuestra relación profesional con las pymes nacionales a través de mi Consultora.
Sin duda el más común tiene que ver con las facturas falsas (hoy de moda por la empresa de papel Publicam y el senador Girardi que pidió facturas falsas para justificar gastos) y la práctica indeseable de "comprar IVA". Este es un tema muy crítico para el SII y, por lo mismo, perseguido y castigado ejemplarmente, con penas corporales (hasta presidio mayor en su grado mínimo). Del mismo modo, los relacionados con el mal uso o reutilización de guías de despacho, notas de débito y crédito, boletas, con el fin de ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones, constituyen también delitos sancionados con multas y con presidio, de acuerdo con el Nº 4 del Art. 97 del Código Tributario.
Empero, me pareció conveniente tocar este tema por otros delitos tributarios que no se dimensionan como tales al interior de las empresas chilenas y que hemos visto con cierta habitualidad en nuestras asesorías tributarias, los que dicen relación con la adulteración de balances o la presentación de éstos dolosamente falseados y el no otorgamiento de facturas, boletas, y demás documentación obligatoria, cuando tal infracción es reiterativa.
En efecto, el "arreglar" el balance, con el objetivo de hacer disminuir la utilidad, por ejemplo, puede hacer caer al contribuyente en un delito, tipificado en el inciso 1º del citado Nº 4 del Art. 97 de dicho Código, el que se sanciona, al igual que cualquier otro procedimiento doloso encaminado a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo.
Por su parte, se incurre en delito tributario cuando se reitera el hecho infraccional (reiteración: dos o más infracciones en menos de tres años) de no otorgar las guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, en los casos y en la forma exigidos por las leyes, lo que sanciona, además de las multas pecunarias establecidas en el inciso 1º del Nº 10 del Art. 97 del Código Tributario y de la clausura a que se refiere el inciso 2º del mismo número, con presidio o relegación menor en su grado máximo.
Estos son sólo algunos ejemplos de delitos tributarios de común ocurrencia en nuestro país, que más vale conocer para no caer en contingencias que pueden tener nefastas consecuencias para los contribuyentes afectados.
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