Ayer ingresó a trámite legislativo un nuevo paquete de medidas que intentan incentivar la alicaida inversión. En efecto, mediante modificaciones a la Ley de la Renta que pasaremos luego a detallar, se aumenta por una parte el crédito por impuestos pagados en el exterior, disponible para las inversiones en sociedades extranjeras, aún en ausencia de un convenio de doble tributación, para incentivar la generación de negocios y oportunidades de inversión que realmente potencien a Chile como plataforma de inversiones, y también se eleva, en forma transitoria eso sí, el crédito por inversiones en activo fijo, con el propósito de retomar los altos índices de inversión y de formación de capital de hace algunos años.
La primera de dichas indicaciones introduce, en su Art. 1º, una serie de modificaciones importantes, sobre todo al Art. 41 A de la Ley de la Renta, sustituyendo, por ejemplo, íntegramente su letra A), en donde se trata dicho crédito, disponiendo que el límite máximo del mismo se eleva del 17% al 30%, por los impuestos pagados en el exterior, disponible para las inversiones en sociedades extranjeras, aún en ausencia de un Convenio de Doble Tributación.
Asimismo, el proyecto de ley aprovecha de eliminar ciertas restricciones y normas de control que habían perdido eficacia, optando por simplificar en varios puntos los requerimientos para acceder al crédito por impuestos extranjeros. Con todo, el proyecto impone ciertas precauciones y limitaciones, las que permitirán evitar que se llegue a situaciones tales como por ejemplo que los impuestos extranjeros terminen siendo subsidiados por el Fisco chileno.
Ahora bien, en relación con el crédito por activo fijo, el proyecto de ley dispone, en su Art. 2º, la modificación transitoria del Art. 33 bis de la Ley de la Renta, elevando del 4% al 6% la tasa del crédito por inversiones en activo fijo y subiendo asimismo su límite de 500 a 650 unidades tributarias mensuales. Esta última medida regiría sólo en el período 1.1.07 al 31.12.09.
Entre los fundamentos del mensaje presidencial que acompañó a este proyecto, se dice que esta medida beneficiará especialmente a más del 97% de los contribuyentes, quienes en su declaración de impuestos de abril de este año impetraron el crédito sin llegar a su límite máximo, es decir, utilizándolo plenamente, agregando que a los "demás contribuyentes, que en dicho año fueron menos de 600 empresas, un 85% de las cuales corresponde a grandes empresas, esta medida también los beneficiará, aunque en menor medida".
Discrepo de la última parte de esta declaración, ya que sin duda los más beneficiados serán las grandes empresas, pues al aumentar el crédito y su límite, significa que descontaran directamente 150 UTM más de sus impuestos, al utilizar este crédito hasta el límite antes indicado, mientras que para la gran mayoría de contribuyentes ese aumento en 2 puntos porcentuales puede ser poco significativo, por la baja inversión en activos de esta naturaleza.
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