jueves, 26 de mayo de 2005

Sueldo empresarial. Requisitos

El presente es un tema recurrente entre los empresarios individuales y socios de sociedades de personas. Al respecto, cabe señalar que el inciso tercero del N° 6 del Art. 31 de la Ley de la Renta, establece que se aceptará como gasto la remuneración del socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones, y las que se asigne el empresario individual, que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias, agregando que en todo caso dichas remuneraciones se considerarán rentas del Art. 42, Nº 1 de dicha ley.

El SII, a traves de su Circular N° 42, de 1990, estableció las siguientes instrucciones:

Las empresas unipersonales, las sociedades de personas y sociedades en comandita por acciones (respecto de los socios gestores), podrán rebajar como gasto para los fines de la determinación de la renta líquida de primera categoría, las remuneraciones que se asigne el empresario individual y aquellas pagadas a los socios de las sociedades antes referidas por concepto de "sueldo empresarial o patronal", siempre y cuando respecto de tales remuneraciones se cumplan con los siguientes requisitos y condiciones copulativas:
  • Que el empresario individual y los socios de las sociedades respectivas, trabajen en forma efectiva y permanentemente en el negocio o empresa. En virtud de esta condición, la mencionada rebaja se entenderá que se podrá invocar respecto de una sola empresa o sociedad, por uno o varios socios, en atención a que la norma exige permanencia en el trabajo en el negocio o empresa;
  • La mencionada rebaja procederá sólo hasta el monto en que las remuneraciones asignadas queden afectas a cotizaciones previsionales obligatorias, es decir, hasta una renta imponible mensual máxima de 60 UF vigentes al último día del mes anterior al pago de las respectivas cotizaciones previsionales;
  • Que las citadas remuneraciones queden sujetas al impuesto único de segunda categoría, conforme a las normas generales que regulan este tributo, y
  • Que las remuneraciones y el impuesto único de segunda categoría que les afecta, se contabilicen debidamente en los períodos a que corresponden dichos conceptos, identificando a sus beneficiarios.

Ahora bien, se concluye entonces que el sueldo empresarial (que debe ser declarardo por el socio o empresario en Línea 9 del Form. 22), es sólo aquél que cumpliendo con los requisitos exigidos, tiene un monto máximo de 60 UF, y el exceso por sobre dicho límite constituye un gasto rechazado (que se debe declarar como tal en Línea 3 del Form. 22).

58 comentarios:

Anónimo dijo...

Que pasa con los sueldos empresariales en Sociedades Anónimas?

Los accionistas pueden tener un sueldo superior a 60UF y tiralo como gasto completamente?

Anónimo dijo...

Una de la condiciones para que sea aceptado el sueldo empresarial desde el punto de vista tributario, es que se cotice obligatoriamente por un tope maximo de 60 uf, desde el punto de vista laboral el exceso de cotizaciones, sobre las 60 U.F. se consideran cotizaciones voluntarias,
mi comentario e inquietud es la siguiente.
un empresario que sea dependiente en alguna empresa (no la propia) y que cotice ahi 60 U.F, podra invocar en su empresa el sueldo empresarial?, el servicio podra rechazar como gasto ese sueldo asignado al socio por no cumplir con la condicion de cotizar obligatoriamente

mmf117@msn.com

Unknown dijo...

Cual es la modalidad del pago de cotizaciones, deben como cotizante independiente o se pueden incluir en la planilla general de la empresa? Existe algún problema con la forma de pago?

Gonzalo Araya dijo...

Pablo, se deben incluir en la planilla general de la empresa, como un sueldo de un trabajador más. Sin embargo, debes recordar que se debe cumplir con los requisitos aquí comentados, tales como que se trabaje efectivamente, y que dichas remuneraciones y el impuesto único respectivo se contabilicen debidamente. Recuerda también el límite de las 60 UF, hasta donde se acepta esta rebaja como gasto.
El pago de las cotizaciones tienes que hacerlo tal como las de los otros trabajadores de la empresa, por planillas o por PreviRed.

Saludos cordiales

Gonzalo

Andrés Palavecino (jomo) dijo...

Hola qué tal, muy interesante tu blog, te felicito. Tengo la siguiente consulta, qué sucede con el sueldo empresarial en una sociedad acogida al art 14 bis, es posible utilizar el beneficio bajo este régimen de tributación?. Desde ya muchas gracias.

klonb dijo...

Deberian poner la cita de donde copian y pegan...este post lo he visto en un monton de sitios...quien es es el autor??
Slds

Gonzalo Araya dijo...

Estimado LASR, no pude acceder a tu página para dejarte un mensaje, espero que lo veas aquí. La autoría del post es mia y aparece igualmente en Atina (cuenta mia también). No tenía idea que estuviera transcrito en otras partes, aunque me ha pasado otras veces que copian algunos de mis blogs.

Gracias por tu interés

Saludos

Anónimo dijo...

¿Hasta que porcentaje de participación en una sociedad tiene la posibilidad de optar al sueldo patronal?

Anónimo dijo...

Sólo para confirmar: entiendo que no hay contrato de trabajo de por medio, cierto?.
Felicitaciones por la página.
Saludos.

Elena Neira dijo...

Gracias por la información , me gustaría saber donde puedo encontrar un modelo de contrato de sueldo empresarial te dejo mi correo eleneira@gmail.com
excelente tu blog

Anónimo dijo...

¿tiene ventajas y beneficios tributarios que los socios se asignen un sueldo empresarial en sociadades anonimas?

Anónimo dijo...

Un socio de sociedad limitada puede recibir un sueldo empresarial si labora en su empresa. Si se pensionó anticipado y tiene 71 de edad se supone que no está obligado a imponer por salud ni por afp. ¿Es así de claro? ¿o debería continuar imponiendo?
Gracias

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Anónimo dijo...

Hola con respecto al sueldo empresarial, me imagino no deberia cotizar Fondo de Cesantía ni seguro de accidentes, por favcor confirmar gracias

GMedel dijo...

Hola, hace unos meses que me pago sueldo empresarial en mi E.I.R.L., y he estado pagando cotizaciones a través de Previred, como un trabajador dependiente más. Sin embargo, gente me ha hecho notar que debería ser como "trabajador independiente" ya que yo no dependo de nadie... ¿es esto correcto?

Otra cosa, al pagar en Previred, aparte de AFP e Isapre, se debe pagar una mutual, sin embargo, también he leído que como dueño no tengo derecho a los beneficios de la mutual, entonces ¿por qué debo pagarlo? ¿puedo escoger no pagarlo? en el proceso de pago hay un ticket para cada una de las 3 (AFP, Isapre y Mutual) y así seleccionar lo que uno va a pagar, pero tengo la duda de si no lo selecciono puedo tener algún problema o multa, ya que en ningún lugar se especifica que se trata de un pago de sueldo empresarial.

Ojalá puedas ayudarme. Saludos!

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Buenas tardes, si eres socio de una pequeña empresa de responsabilidad limitada puedes tener un sueldo empresarial???

Unknown dijo...

Hola! Yo me acabo de enterar de lo mismo y estoy tratando de averiguar cómo se hace para reflejar ese sueldo, si doy boletas de honorarios a mi propia empresa o cómo. Ojalá Gonzalo nos pueda ayudar. Lo único cierto es que DEBEMOS cotizar como independientes.

Unknown dijo...

Gonzalo, me acabo de enterar que para tener derecho a licencia DEBO estar cotizando como independiente y no como dependiente de mi EIRL. Me puedes ayudar en cómo armo esa figura si no me puedo contratar? Doy una boleta de honorarios a mi EIRL y le pongo " sueldo empresarial"? Estoy súper perdida!!! Gracias!

Gonzalo Araya dijo...

Hola Clap Jornadas. Para que te asignes un sueldo empresarial, sólo es necesario reflejar muy bien los movimientos contables necesarios y pagar el impuesto único (si corresponde) y las cotizaciones respectivas. Es conveniente hacer un contrato de trabajo, para especificar tu horario de trabajo y el monto del sueldo. De ese modo, será un gasto aceptado.
No puedes darle una boleta de honorarios a tu propia EIRL, pero sí puedes fijarte ese sueldo, con el tope de 73,2 UF, el tope máximo por el cual se cotiza.

Espero que te haya aclarado algo tus dudas

Anónimo dijo...

las SPA pueden asignar un sueldo empresarial ?

Anónimo dijo...

EL SOCIO DE LA EIRL PUEDE TENER SUELDO EMPRESARIAL.?????????????

Gonzalo Araya dijo...

El titular de una EIRL (no tiene calidad de socio) puede asignarse un sueldo empresarial, el que será gasto en tanto cumpla los requisitos del Art. 31, N° 6, de la ley de la renta, en especial que se retenga y pague el impuesto único correspondiente y se paguen las cotizaciones previsionales obligatorias.

Saludos

Anónimo dijo...

Notable cada una de las explicaciones, tengo una sola duda en la parte del contrato cuando se redacta, se describe la funcion que realiza el socio dentro de la empresa o tambien se debe dar a conocer que corresponde al Sueldo Empresarial tal cual o no es necesario?

Gonzalo Araya dijo...

Estimado (no se su nombre), no es necesario, se trata de un contrato de trabajo normal, en que se especifican las funciones, el horario de trabajo y la remuneración. El concepto de sueldo empresarial es propio de la ley de la renta y tiene que ver con la aceptación como gasto de este bajo ciertas circunstancias. No es propio del Código del Trabajo, en que se habla de remuneraciones en forma genérica, comprendiendo todas las cantidades que define ese mismo Código.

Saludos cordiales

Marcelo dijo...

Insisto ... Notable !!! gracias por la respuesta y la rapidez ... agradecido ;)

Unknown dijo...

Hola

tengo tres consultas: cuando señala la ley que el sueldo debe estar afecto a impuesto unico...te obliga a pagar impuesto unico?

entiendo que el sis no lo cancela la empresa pero debe cancelarlo el socio a traves del descuento en sueldo patronal?

Para el calculo del impuesto unico se considera para de la rebaja del imponible el Sis que cancela el socio?

espero tener una buena acogida a mis consultas

Realmente hay muchas versiones

Espero con ansias tu respuesta

muchas gracia

Gonzalo Araya dijo...

Estimado(a) lector(a),

Cuando la ley habla de que el sueldo queda afecto a impuesto único, dicha remuneración lo pagará si supera el tramo exento. Esto es, si su sueldo patronal es de $ 1.000.000 (tributable), debe pagar y enterar el impuesto único correspondiente. Si el sueldo tributable es de $ 500.000, no queda afecto, por que es menor de 13,5 UTM.

Recuerde que cuando se fije un sueldo empresarial, para que cumpla con todas las formalidades, debe haber un contrato de trabajo que lo respalde. El beneficiario debe trabajar permanentemente en la empresa que le pague tal sueldo y dicha empresa debe hacer y pagar todos los descuentos legales, hasta el tope máximo imponible, que se acepta como gasto.

Entre estos pagos que debe hacer la empresa, se encuentran el seg. de cesantía, el de accidentes y el SIS, todos de cargo de la empresa (o una parte, en el caso del seg. de cesantía).

Finalmente, para calcular el imp. único sólo se pueden rebajar de la remuneración brutas los descuentos legales (previsón, salud, seg. de cesantía, en la parte que pague el empleado, APV, si corresponde). No puede rebajar el SIS, pues es de cargo de la empresa, que lo rebaja como gasto, al igual que el sueldo, hasta el tope máximo imponible.

Espero haber resuelto sus inquietudes.

Saludos cordiales

Paola dijo...

HOLA, Muy interesante el tema del sueldo empresarial, mi unica consulta que tengo es la siguiente:
Una persona que es socio de una sociedad limitada tiene el 50% de participación en su sociedad no esta afecto a cotizar seguro de cesantia (0,6%) y mutual que es de parte del empleador; en cambio si el socio tiene un porcentaje menor al 50% debe cotizar seguro de cesantia (0,6%), afp, salud, como un trabajador dependiente más.

Esa es mi inquietud y es lo que he escuchado, espero tener pronta respuesta.,
Muchas gracias.
Paola

Anónimo dijo...

Hola!, Gracias por esta ayuda a quienes comenzamos en este mundo del emprendimiento. Mi consulta es relacionada con qué beneficio tengo al cotizar como dependiente con sueldo empresarial VS cotizar como independiente. Sin contar la posibilidad de reflejarlo como gasto.
Hay alguna ventaja por ejemplo en cuanto a licencias médicas?.
Por otra parte, estoy viendo FONASA y me pide un contrato, pero es extraño firmar como empresa y como trabajador con la misma firma.
Gracias!!!
Luis

Anónimo dijo...

Otra cosa, respecto a la cotización en FONASA, llamé y me indican que ellos "no conoces el sueldo empresarial".... bueno, espero me puedan orientar por favor, porque ya pague las imposiciones y ahora me están poniendo problemas para reafiliarme a fonasa. Gracias!
Luis

Unknown dijo...

Hola copio un post anterior. Tengo la misma duda. Gracias
GMedel dijo...
Hola, hace unos meses que me pago sueldo empresarial en mi E.I.R.L., y he estado pagando cotizaciones a través de Previred, como un trabajador dependiente más. Sin embargo, gente me ha hecho notar que debería ser como "trabajador independiente" ya que yo no dependo de nadie... ¿es esto correcto?

Otra cosa, al pagar en Previred, aparte de AFP e Isapre, se debe pagar una mutual, sin embargo, también he leído que como dueño no tengo derecho a los beneficios de la mutual, entonces ¿por qué debo pagarlo? ¿puedo escoger no pagarlo? en el proceso de pago hay un ticket para cada una de las 3 (AFP, Isapre y Mutual) y así seleccionar lo que uno va a pagar, pero tengo la duda de si no lo selecciono puedo tener algún problema o multa, ya que en ningún lugar se especifica que se trata de un pago de sueldo empresarial.

Ojalá puedas ayudarme. Saludos!

Edigrey dijo...

tengo la misma duda que arturo,
Hola, hace unos meses que me pago sueldo empresarial en mi E.I.R.L., y he estado pagando cotizaciones a través de Previred, como un trabajador dependiente más. Sin embargo, gente me ha hecho notar que debería ser como "trabajador independiente" ya que yo no dependo de nadie... ¿es esto correcto? que pasa si me enfermo, tengo derecho a licencia?

Otra cosa, al pagar en Previred, aparte de AFP e Isapre, se debe pagar una mutual, sin embargo, también he leído que como dueño no tengo derecho a los beneficios de la mutual, entonces ¿por qué debo pagarlo? ¿puedo escoger no pagarlo? en el proceso de pago hay un ticket para cada una de las 3 (AFP, Isapre y Mutual) y así seleccionar lo que uno va a pagar, pero tengo la duda de si no lo selecciono puedo tener algún problema o multa, ya que en ningún lugar se especifica que se trata de un pago de sueldo empresarial.

Ojalá puedas ayudarme. Saludos

Anónimo dijo...

Dónde puedo conseguir un modelo de contrato de trabajo para un ejecutivo con sueldo empresarial en una empresa de responsabilidad limitada?

De antemano, gracias.

Anónimo dijo...

Qué diferencia un sueldo normal de un sueldo empresarial?, osea, se sabe que es lo de la subordinación y dependencia que es hasta el tope imponible etc.. pero si soy rep legal de una empresa y me otorgo un sueldo de 500.000 app, y los de Fonasa me obligan a salirme porque soy dueño, cómo les corroboro a ellos que mi sueldo es empresarial, si ellos dicen que no conocen esa modalidad?, hay algun articulo de alguna ley o algun documento que regule efectivamente el sueldo empresarial? encuentro que existen muchos vacíos que no están muy claros... favor si pudieras dar mas informacion con respecto a eso....

Anónimo dijo...

hola soy Natalia...me encantó este blog, muy muy claras tus respuestas, he aprendido mucho. Me quedan unas duda, tengo una E.I.R.L. que recién pondré en marcha...de qué forma fijo mi sueldo en el contrato si el primer tiempo no tendré ganancias?... y cómo lo hago si en un futuro mis ganancias aumentan y puedo subirme el sueldo?...se hace un anexo de contrato?... pensé en un momento que al cubrir todos los ingresos y egresos mensuales de la empresa, todos los excedentes eran para mi...no es así? agradezco tu respuesta!!!!

Gonzalo Araya dijo...

Hola Natalia, el sueldo empresarial que puede rebajarse como gasto tiene como requisito fundamental que respecto de él, se paguen las cotizaciones previsionales correspondiente y el impuesto único, si corresponde, pues estos elementos permiten comprobar hasta cierto punto la efectividad del gasto. El monto, claro está, dependerá de los ingresos de tu EIRL, a menos que tengas cierto capital y puedas asignarte una cantidad fija a todo evento. Pero, descuida, este es un tema menor, pues el contrato puede hacer referencia a una gradualidad en el monto de tu sueldo o puedes, como dices, modificarlo a través de anexos.
Probablemente te convenga acogerte al sistema de tributación simplificada del Art. 14 ter, pues te libera de varias obligaciones y la empresa es muy sencilla de administrar tributariamente, pues se tributa sobre flujos de efectivo, tributando empresa y titular (tú) sobre la misma base.
Saludos cordiales

Unknown dijo...

Hola buenas tardes consulta tengo un cliente q traspaso la empresa a su pareja quien se encuentra contratada, ella ahora es la representante legal de la empresa eirl? Mi pregunta es se realiza anexo de contrato o mantengo el contrato principal ?

Unknown dijo...

Hola buenas tardes consulta tengo un cliente q traspaso la empresa a su pareja quien se encuentra contratada, ella ahora es la representante legal de la empresa eirl? Mi pregunta es se realiza anexo de contrato o mantengo el contrato principal ?

Anónimo dijo...

Hola Buenas noches a todos:
Mi duda es sobre la forma de cotizar. Comencé a cotizar por PREVIRED como parte de la planilla de trabajadores, pero al ir a las oficinas de FONASA para incorporarme al sistema me rechazan la incorporación porque dicen que debo cotizar como independiente (cotizar un mes para hacer uso del sistema y seis cotizaciones para tener cobertura de licencias y accidentes) y los pagos que ya realice como E.I.R.L no son reconocidos ni recuperables. Por otro lado, en SII al cotizar como independiente este gasto no me lo reconocen como sueldo empresarial... ¿Qué hacer? más complejo aun para los que somos E.I.R.L y la fuerza laboral somos nosotros. En mi caso que soy buzo profesional y en el 100% de los trabajos participo en forma directa y estando asociado a una mutualidad, la cobertura de esta es solo para los trabajadores dependientes, quedando excluido.
Creo que estas dudas debemos estar reflejado muchos.
Agradecería me o nos puedan orientar

Sad dijo...

el sueldo empresarial paga seg de cesantia? sis? mutual? son gastos rechazados?
creo que es extraño que pague seg de cesantia ya que en si son los mismos socios que se contratan, en algunos textos dicen que no tienen derecho a mutual, el sis me parece que si debe pagarse, necesito alguna referencia legal ya que el dl 3500 solo tiene cotizaciones no aportes,

gracias

Anónimo dijo...

Hola, una consulta:
Puede el dueño de una eirl acogida al régimen tributario 14 ter, hacerse imposiciones y pagarlas dentro de la misma planilla donde le cotiza al resto de sus colaboradores. Este gasto seria aceptado??
Favor alguien me pueda orientar, desde ya, muchas gracias.

Unknown dijo...

Hola, si el socio se enferma, puede gestionar su licencia medica para que se la paguen???

Gracias..

Made dijo...

y qué pasa con las empresas constituidas como persona natural?

Unknown dijo...

Hola..Tengo la misma inquietud .. supo usted la respuesta?