lunes, 26 de diciembre de 2005
Polémica por resolución del SII
miércoles, 7 de diciembre de 2005
Proponen medidas pro-mipymes
miércoles, 9 de noviembre de 2005
Tributación especial para agricultores
martes, 25 de octubre de 2005
El cuento del lobo
sábado, 15 de octubre de 2005
¿Volverá la tasa del IVA al 18% en el 2007?
viernes, 7 de octubre de 2005
Nuevo diseño del Formulario 50
- Retención del Art. 74 N° 3 de la Ley de la Renta, sobre el pago de rentas del Art. 48
- Retenciones del Art. 74 N° 4, inc. 2°, de la LIR, por operaciones de las letras a), c), d) e), h) y j) del N° 8 del Art. 17 LIR
- Impuesto a vehículos a gas natural comprimido y a gas licuado de petróleo
- Impuesto del 20% de los ingresos brutos de los casinos de juego, Art. 59 Ley 19.995
- Impuestos del Art. 11 de la Ley 18.211, sobre facturas, boletas y Solicitud de Registro Factura
martes, 27 de septiembre de 2005
Infracción por omisión de 3ª copia de facturas
El SII ha instruido, mediante Circular 43 -emitida con fecha 13 de septiembre de 2005- que las contravenciones que se indican a continuación constituyen infracciones sancionadas en el N° 10 del Art. 97 del Código Tributario, que sanciona, entre otras figuras, "el no otorgamiento de guías de despacho y de facturas, en los casos y en la forma exigidos por las leyes, con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de cuarenta unidades tributarias anuales, y clausura de hasta veinte días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción", en relación con la tercera copia cesible establecida por la Ley N° 19.983:
- Emisión de facturas sin copia cuadruplicado;
- Emisión de guías de despacho, en reemplazo de facturas, sin copia cuadruplicado;
- Emisión de facturas en que la copia cuadruplicado no consigne, en forma destacada, la mención: “CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE”;
- Emisión de guías de despacho en que la copia cuadruplicado, no consigne la mención: “CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE CON SU FACTURA”;
- Emisión de facturas cuya copia cuadruplicado no consigne la leyenda diagonal: "COPIA DE FACTURA NO DA DERECHO A CREDITO FISCAL".
Finalmente, la mencionada Circular señala que para los efectos de la aplicación de la Circular N° 1, de 2004, sobre Plan Simplificado de Aplicación de Ciertas Sanciones, estas faltas se consideran leves, con lo cual la primera infracción de esta especie será sancionada con una multa no mayor al 50% de una UTM y sin clausura.
lunes, 5 de septiembre de 2005
La recaudación fiscal
- IVA $ 4.797.736, equivalente al 8,36% del PIB
- Renta $ 2.359.774, equivalente al 4,11% del PIB
- Específicos $ 997.007, equivalente al 1,74% del PIB
- Timbre $ 396.490, equivalente al 0,69% del PIB
- Aduana $ 324.484, equivalente al 0,57% del PIB
- Varios $ 122.991, equivalente al 0,21% del PIB
El total de los ingresos tributarios para el 2004 fueron 8.822.376 millones de pesos, lo que representa un 15,38% del PIB. Para ver los estudios completos, que abarcan desde el año 1993 al 2004 pueden hacer clic aquí.
jueves, 1 de septiembre de 2005
El impuesto de timbres
viernes, 26 de agosto de 2005
Paraísos fiscales (off shore)
lunes, 22 de agosto de 2005
Impuesto adicional. Algunos alcances
domingo, 21 de agosto de 2005
Chile como plataforma de inversiones
jueves, 4 de agosto de 2005
Tributación de los extranjeros
Sin embargo, el inciso 2º del mismo establece una franquicia especial para el extranjero al contemplar en su texto lo siguiente: "con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero".
miércoles, 27 de julio de 2005
Balance de término de giro
martes, 12 de julio de 2005
Términos de giro
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71, las empresas individuales no podrán convertirse en sociedades de cualquier naturaleza, ni las sociedades aportar a otra u otras todo su activo y pasivo o fusionarse, sin dar aviso de término de giro. Sin embargo, no será necesario dar aviso de término de giro en los casos de empresas individuales que se conviertan en sociedades de cualquier naturaleza, cuando la sociedad que se crea se haga responsable solidariamente en la respectiva escritura social de todos los impuestos que se adeudaren por la empresa individual, relativos al giro o actividad respectiva, ni tampoco, en los casos de aporte de todo el activo y pasivo o fusión de sociedades, cuando la sociedad que se crea o subsista se haga responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad aportante o fusionada, en la correspondiente escritura de aporte o fusión. No obstante, las empresas que se disuelven o desaparecen deberán efectuar un balance de término de giro a la fecha de su extinción y las sociedades que se creen o subsistan, pagar los impuestos correspondientes de la Ley de la Renta, dentro del plazo señalado en el inciso primero, y los demás impuestos dentro de los plazos legales, sin perjuicio de la responsabilidad por otros impuestos que pudieran adeudarse.
"Cuando con motivo del cambio de giro, o de la transformación de una empresa social en una sociedad de cualquier especie, el contribuyente queda afecto a otro régimen tributario en el mismo ejercicio, deberán separarse los resultados afectados con cada régimen tributario sólo para los efectos de determinar los impuestos respectivos de dicho ejercicio.
"No podrá efectuarse disminución de capital en las sociedades sin autorización previa del Servicio."
lunes, 4 de julio de 2005
Facultad de tasar por el SII
Los incisos 4º y 5º establecen que no se aplicará lo dispuesto en este Art. en casos de división o fusión por creación o por incorporación de sociedades, siempre que la nueva sociedad o la subsistente mantenga registrado el valor tributario que tenían los activos y pasivos en la sociedad dividida o aportante (inc. 4º) y cuando se trate del aporte, total o parcial, de activos de cualquier clase, corporales o incorporales, que resulte de otros procesos de reorganización de grupos empresariales, que obedezcan a una legítima razón de negocios, en que subsista la empresa aportante, sea ésta, individual, societaria, o contribuyente del N° 1 del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que impliquen un aumento de capital en una sociedad preexistente o la constitución de una nueva sociedad y que no originen flujos efectivos de dinero para el aportante, siempre que los aportes se efectúen y registren al valor contable o tributario en que los activos estaban registrados en la aportante. Dichos valores deberán asignarse en la respectiva junta de accionistas, o escritura pública de constitución o modificación de la sociedad tratándose de sociedades de personas.
jueves, 23 de junio de 2005
Eliminación del Art. 57 bis. Alcance de la medida
miércoles, 15 de junio de 2005
Delitos tributarios
lunes, 13 de junio de 2005
Eliminación del Art. 57 bis
miércoles, 8 de junio de 2005
Infracciones tributarias
lunes, 6 de junio de 2005
Crédito por gastos en capacitación
- Aquellas empresas cuya suma máxima a descontar sea inferior a 9 UTM, podrán deducir hasta ese valor en el año, siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 45 UTM y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes.
- Aquellas empresas cuya planilla anual de remuneraciones sea inferior a 45 UTM y superior a 35 UTM, podrán deducir hasta 7 UTM en el año, siempre que las cotizaciones previsionales se encuentren efectivamente pagadas.
- Aquellas empresas cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 35 UTM no podrán descontar los gastos de capacitación efectuados con cargo a esta franquicia tributaria.
Para efectos de determinar el monto de los gastos de capacitación que se podrán imputar a la franquicia que se analiza, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo fija anualmente el valor máximo a descontar por cada hora de capacitación, el que alcanza actualmente a $ 3.800 (valor que se ha mantenido por los últimos tres años).
jueves, 26 de mayo de 2005
Sueldo empresarial. Requisitos
El SII, a traves de su Circular N° 42, de 1990, estableció las siguientes instrucciones:
Las empresas unipersonales, las sociedades de personas y sociedades en comandita por acciones (respecto de los socios gestores), podrán rebajar como gasto para los fines de la determinación de la renta líquida de primera categoría, las remuneraciones que se asigne el empresario individual y aquellas pagadas a los socios de las sociedades antes referidas por concepto de "sueldo empresarial o patronal", siempre y cuando respecto de tales remuneraciones se cumplan con los siguientes requisitos y condiciones copulativas:
- Que el empresario individual y los socios de las sociedades respectivas, trabajen en forma efectiva y permanentemente en el negocio o empresa. En virtud de esta condición, la mencionada rebaja se entenderá que se podrá invocar respecto de una sola empresa o sociedad, por uno o varios socios, en atención a que la norma exige permanencia en el trabajo en el negocio o empresa;
- La mencionada rebaja procederá sólo hasta el monto en que las remuneraciones asignadas queden afectas a cotizaciones previsionales obligatorias, es decir, hasta una renta imponible mensual máxima de 60 UF vigentes al último día del mes anterior al pago de las respectivas cotizaciones previsionales;
- Que las citadas remuneraciones queden sujetas al impuesto único de segunda categoría, conforme a las normas generales que regulan este tributo, y
- Que las remuneraciones y el impuesto único de segunda categoría que les afecta, se contabilicen debidamente en los períodos a que corresponden dichos conceptos, identificando a sus beneficiarios.
Ahora bien, se concluye entonces que el sueldo empresarial (que debe ser declarardo por el socio o empresario en Línea 9 del Form. 22), es sólo aquél que cumpliendo con los requisitos exigidos, tiene un monto máximo de 60 UF, y el exceso por sobre dicho límite constituye un gasto rechazado (que se debe declarar como tal en Línea 3 del Form. 22).
miércoles, 18 de mayo de 2005
Retiros presuntos del Art. 21 de la Ley de la Renta
La legislación chilena considerada dentro de su normativa la figura del retiro presunto. En efecto, de acuerdo con el inciso 1º del Art. 21 de la Ley de la Renta deben considerarse como retiradas de la empresa, por los empresarios individuales y socios de sociedades que determinen la renta imponible sobre la base de la renta efectiva demostrada mediante contabilidad, las siguientes otras partidas:
- Los préstamos que las sociedades de personas efectúen a sus socios personas naturales, los que tendrán el mismo tratamiento que los retiros;
- Los préstamos que dichas sociedades realicen a contribuyentes del impuesto adicional, que no sean personas naturales, cuando el SII determine que el préstamo es un retiro encubierto de utilidades tributables, los que tendrán también el mismo tratamiento tributario de los retiros;
- El beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, por el empresario o socio, por el cónyuge o por los hijos no emancipados legalmente de éste, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva.
Asimismo también se considerarán retiradas de la respectiva empresa, al término del ejercicio, las rentas presuntas determinadas en virtud de las normas de la Ley de la Renta, y aquellas provenientes de la aplicación de lo dispuesto en los Arts. 35, 36, inciso 2º, 38, a excepción de su inciso 1º, 70 y 71 de la misma ley, según proceda, según así lo preceptúa el inciso 2º del citado Art. 21.
martes, 17 de mayo de 2005
Exenciones del impuesto al valor agregado
lunes, 16 de mayo de 2005
Acuerdos sobre doble tributación
viernes, 13 de mayo de 2005
Beneficios tributarios de la ley Arica
Crédito contra el impuesto de primera categoría de la ley de la renta por las inversiones efectuadas en dichas provincias. Este crédito será del 30% (40% para inversiones realizadas en Parinacota) del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que tienen derecho al crédito de acuerdo al Párrafo I de la misma ley. Sólo es posible acogerse a este beneficio hasta el 31.12.07 y la recuperación de créditos podrá hacerse hasta el año 2030.
Establecimiento de Centros de Exportación. Estos Centros están destinados para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercancías nacionales y extranjeras, que se considerarán como si estuvieran en el extranjero mientras permanezcan en el Centro de Exportación y no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes aduaneros, incluida la tasa de despacho de la ley 16.646 ni a los impuestos del D.L. 825.
Las ventas que se realicen a través de estos Centros se considerarán exportación para los efectos tributarios del D.L. 825.
jueves, 12 de mayo de 2005
Operación Renta 2005. Récord de declaraciones presentadas por Internet
Estas cifras representan un incremento de 19,3% respecto de 2004, año en que el porcentaje de declaraciones presentadas por este medio llegó a 83%.
miércoles, 11 de mayo de 2005
Propuestas tributarias de los candidatos
martes, 10 de mayo de 2005
Franquicias sectoriales
viernes, 6 de mayo de 2005
Primer mes de vida de este medio
jueves, 5 de mayo de 2005
Zonas Francas
miércoles, 4 de mayo de 2005
Franquicias regionales
- D.L. 3.529, de 1980: Arts. 38, 39 y 40. Crea Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones de Tarapacá, Aysén y Magallanes y provincias de Chiloé y Palena.
- D.L. 3.625, de 1981: Art. 2º. Bonificación al empleo de mano de obra en la zona beneficiada por el D.L. 889.
- Ley 18.392, de 1985. Régimen preferencial tributario y aduanero para la XII Región y la Antártica Chilena.
- Ley 19.149, de 1992. Régimen preferencial tributario y aduanero para las comunas de Porvenir y Primavera de la XII Región.
- Ley 19.420, de 1995. Régimen de incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota de la I Región.
- Ley 19.606, de 1999. Régimen de incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y Magallanes y de la provincia de Palena.
- Ley 19.709, de 2001. Régimen preferencial tributario y aduanero para la comuna de Tocopilla de la II Región.
- Ley 19.853, de 2003. Bonificación a la contratación de mano de obra en las Regiones I, XI y XII y en las provincias de Chiloé y Palena.
martes, 3 de mayo de 2005
Ahorro previsional voluntario. Aplicación del beneficio para los trabajadores independientes
lunes, 2 de mayo de 2005
Anotaciones obligatorias en el FUT
- Remanente FUT ejercicio anterior (+ / -)
- Se agregan RLI del ejercicio en curso (+ / -)
- Imputación de Gastos Rechazados (-)
- Utilidades provenientes de otras empresas (+)
- Saldo FUT antes de imputaciones (=)
- Retiros presuntos (Art. 21 de la Ley de la Renta)
- Exceso de retiros de años anteriores
- Retiros efectivos del ejercicio
- FUT devengado de otras sociedades de personas en la que participe la empresa de la cual se efectúo el retiro
Si el Saldo FUT antes de imputaciones es negativo, sólo podrán imputarse los retiros presuntos que hagan los socios por el uso de activos de la respectiva empresa.
jueves, 28 de abril de 2005
Art. 14 bis. Requisitos para acogerse a este régimen opcional
miércoles, 27 de abril de 2005
Fondo de Utilidades Tributables (FUT). Un poco de historia
martes, 26 de abril de 2005
Art. 14 bis de la Ley de la Renta. Algunas consideraciones sobre este régimen opcional
- De llevar el Registro de la Renta Líquida Imponible de primera categoría y Fondo de Utilidades Tributables (FUT), exigido por el Nº 3 de la letra A) del Art. 14 de la LIR y la Res. 2.154 de 1991;
- De practicar inventarios anuales, salvo en los casos de término de giro o de retiro voluntario u obligatorio del régimen;
- De aplicar normas sobre Corrección Monetaria del Art. 41 de la LIR, salvo en los casos indicados precedentemente;
- De efectuar depreciaciones anuales, salvo también en los casos ya indicados, y
- De confeccionar el Balance General Anual