Iniciamos la última semana para cumplir con la obligación de presentar el Formulario 22 de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta. Ahora bien, lo anterior es válido para el caso que se presente el F22 con pago, caso en el cual el plazo fatal termina efectivamente el lunes 2 de mayo. Sin embargo, si su declaración no involucra pago, puede realizarla hasta el lunes 9 de este último mes.
Para que no vaya a tener dificultades en cumplir con esta obligación, es conveniente que tome en cuenta lo siguiente: si su declaración no importa el pago de impuesto, ya sea por que tiene un remanente de crédito (devolución) o porque el impuesto es nulo, y optare por presentarla por medio de un formulario en papel, podrá solicitar un ejemplar del F22, previa identificación, en cualquier Unidad del SII pudiendo asimismo, entregarla en cualquier Unidad. Cabe recordar que ya no se pueden presentar estas declaraciones sin pago en los bancos e instituciones financieras, sólo pueden entregarse en las Unidades del SII. Para mayores instrucciones al respecto véase Res. 11 Ex. de 2005, modificada por Res. 42 Ex., ambas de la Dirección Nacional del SII.
Otro punto importante a considerar, sobre todo para los Contadores, es que la Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado por el Colegio de la orden de la VIII Región, en relación a las trabas que ponía el SII respecto a entregar el F22 en papel, como una forma de incentivar el cumplimiento a través de Internet. De acuerdo con este fallo, dicho Servicio deberá poner a disposición de los contribuyentes que lo soliciten los F22 necesarios para hacer la declaración. Con esto, a contar del lunes 25 de abril, los Contadores que llevan varias contabilidades no se verán en problemas para solicitar cuantos formularios necesiten, ya que antes de esta fecha, la entrega de F22 era muy restringida.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario