Mediante Res. 14 Ex. (D.O. 12.2.05), la Dirección Nacional del SII estableció nuevas características para las facturas de ventas y servicios, así como también para las facturas de compras, las liquidaciones-factura, las notas de débito, las notas de crédito y las guías de despacho. Estas nuevas características dicen relación con el cambio de color del recuadro donde aparece consignado el RUT y el Nº del documento; con la fecha de vigencia de dichos documentos y con la tercera copia de la factura, exigida por la ley 19.983 y comentada en una entrega anterior, características que pasamos a explicar brevemente.
El Nº 2 de la Res. citada, dispuso el cambio de color del filete del recuadro señalado, de rojo a verde, incluidos los caracteres interiores del mismo, y la mención impresa de la Unidad del SII en la que debe efectuarse el timbraje respectivo, que va inmediatamente debajo de dicho recuadro. Este mismo número prescribe que las Unidades de Timbraje del SII pueden autorizar los documentos que presenten los contribuyentes con la característica antigua, vale decir, con recuadro rojo, hasta el día 30 de septiembre de 2005. Asimismo, estos documentos timbrados con la característica antigua podrán ser emitidos sólo hasta el período tributario de septiembre de 2005, debiendo el excedente no emitido ser inutilizado por los contribuyentes dentro del mes de octubre de ese año, anulándolos uno por uno en forma diagonal, y procediendo a archivarlos y resguardarlos. El incumplimiento de las normas relacionadas con la inutilización de los documentos timbrados obsoletos será sancionado de conformidad con los Arts. 97, Nº 10 y 109 del Código Tributario, según sea el caso.
Por su parte, el Nº 3 de la Res. 14 Ex. preceptúa que toda factura de ventas y servicios, así como también los otros documentos tributarios citados precedentemente, autorizados por el SII mediante el timbraje de los mismos, podrán ser emitidas por el contribuyente hasta el 31 de diciembre del siguiente año en que se materializó el timbraje. Con posterioridad a dicha fecha, tales documentos carecerán de validez tributaria no pudiendo, por ende, ser emitidos por el contribuyente, el que debe proceder a inutilizados dentro del mes de enero siguiente al año en que dejaron de tener validez para ser emitidos. Ahora bien, con el fin que el receptor de las facturas y demás documentos conozca fácilmente si los mismos han sido emitidos válidamente, deberá indicarse en forma preimpresa, a contar del 15 de abril de 2005, tanto en el original como en todas sus divisionales obligatorias, la fecha de vigencia de dichos documentos, bajo el recuadro de color verde, por medio de la siguiente leyenda “FECHA VIGENCIA EMISIÓN HASTA 31.Diciembre.2006” (para el caso de un documento timbrado entre el 15 de abril y el 31 de dicembre de 2005).
Finalmente, cabe consignar que esta Res. entró en vigencia el 12 de febrero de 2005, fecha desde la cual los contribuyentes pueden timbrar documentos que posean las nuevas características relativas al color del recuadro, a la fecha de vigencia y a la tercera copia obligatoria.
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