Ya introducimos el concepto de Planificación Tributaria (PT) en una entrega anterior. Hoy retomamos el tema para precisar ciertos conceptos al respecto. La PT nace como respuesta a ciertas contingencias tributarias que afectan a las empresas y a sus dueños. Las causas de estas contingencias son de diversa índole, motivadas mayormente por desconocimiento de la normativa tributaria, que lleva a la aplicación de criterios propios, rechazados por la entidad fiscalizadora (SII).
Así entonces la PT, cuyo objetivo es -como ya dijimos- la optimización de la variable tributaria, con estricto apego a las normas legales, surge como una herramienta eficaz para controlar dichas contingencias, evitándolas en lo posible.
Es importante acotar que la PT debe sustentarse en una razón de negocios, esto es, debe basarse en un negocio real y no en una figura inventada con el sólo fin de pagar menos impuestos, pues puede caer en elusión tributaria, creando una contingencia no deseada para el contribuyente.
Asimismo, como la PT es un proceso particular y único, debe prolongarse en el tiempo para acompañar a la empresa por su largo y complejo camino, haciendo que éste sea lo menos gravoso posible.
Finalmente, para dejar planteado el tema para nuevas entregas de notas sobre la materia, quisiéramos relacionar la PT con los impuestos más significativos para las empresas: el IVA y el impuesto a la renta. En cuanto al primero de ellos, la PT es generalmente de difícil aplicación, con un campo más limitado, sin embargo, frente a la LIR la PT cuenta con innumerables herramientas y posibilidades, que se verán más adelante.
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