Desde hoy, 15 de abril de 2005, comenzaron a regir las nuevas características de las facturas y demás documentos tributarios, respecto de la tercera copia obligatoria que deben tener todos ellos, de los cambios en el recuadro donde va el RUT -cambia de rojo a verde- y sobre la vigencia de los mismos.
Sin embargo, la Dirección Nacional del SII, a través del Nº 4 de la Res. 14 Ex. de este año, fijo un procedimiento transitorio para todos aquellos contribuyentes que a esa fecha posean un stock de documentos timbrados y no usados o documentos aún no autorizados por el SII, que no cumplen las características antes indicadas. En cuanto a su tercera copia, tendrán la posibilidad de usar dichos documentos mediante los siguientes mecanismos:
a) Si el contribuyente tiene documentos timbrados y no utilizados, podrá solicitar al SII la autorización (timbraje) de estas terceras copias, observando el mecanismo regular de timbraje, señalando en el formulario respectivo el tipo de documento de que se trata, y
a) Si el contribuyente tiene documentos timbrados y no utilizados, podrá solicitar al SII la autorización (timbraje) de estas terceras copias, observando el mecanismo regular de timbraje, señalando en el formulario respectivo el tipo de documento de que se trata, y
b) Si el contribuyente posee documentos aún no timbrados, podrá solicitar al SII el timbraje de dichos documentos que no tengan la tercera copia obligatoria, adjuntando en talonarios o cajas aparte, estas terceras copias por la misma numeración, de modo que sean timbradas junto con los talonarios o cajas originales.
Del mismo modo, respecto de aquellas facturas y demás documentos cuyo timbraje se solicite en el SII a partir de 15 de abril de 2005, que no tengan preimpresa su fecha de vigencia de emisión, se permitirá que ésta venga señalada a través de un timbre de goma en todas sus divisionales obligatorias.
Cabe consignar que estos mecanismos transitorios podrán ser utilizados sólo hasta el 30 de septiembre de 2005.
Del mismo modo, respecto de aquellas facturas y demás documentos cuyo timbraje se solicite en el SII a partir de 15 de abril de 2005, que no tengan preimpresa su fecha de vigencia de emisión, se permitirá que ésta venga señalada a través de un timbre de goma en todas sus divisionales obligatorias.
Cabe consignar que estos mecanismos transitorios podrán ser utilizados sólo hasta el 30 de septiembre de 2005.
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