De acuerdo con lo preceptuado por el Art. 1º de la ley 19.983 (D.O. 15.12.04), en toda operación de compraventa o de prestación de servicios, como en aquellas que la ley asimila a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a la obligación de otorgar factura, deberá emitir una tercera copia, sin valor tributario, de la factura original, para los efectos de su transferencia a terceros o de su cobro ejecutivo, según lo dispuesto en dicho cuerpo legal.
Asimismo, conforme lo prescribe el inciso segundo del artículo a que se alude, el vendedor o prestador de servicios deberá dejar constancia, en el original de la factura y en la copia mencionada, del estado de pago del precio o remuneración y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto.
Asimismo, conforme lo prescribe el inciso segundo del artículo a que se alude, el vendedor o prestador de servicios deberá dejar constancia, en el original de la factura y en la copia mencionada, del estado de pago del precio o remuneración y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto.
Es importante consignar que las normas de dicha ley serán igualmente aplicables en caso que la factura sea un documento electrónico emitido de conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el SII, según así lo establece el Art. 9º de la misma.
Al tenor de lo dispuesto en su artículo 11 y final, “esta ley entrará en vigencia en el plazo de cuatro meses contados desde su publicación en el Diario Oficial”, esto es, a partir del 15 de abril de 2005.
Al tenor de lo dispuesto en su artículo 11 y final, “esta ley entrará en vigencia en el plazo de cuatro meses contados desde su publicación en el Diario Oficial”, esto es, a partir del 15 de abril de 2005.
Cabe agregar que la Dirección Nacional del SII ha precisado los requisitos que debe reunir esta tercera copia exigida en el Nº 1 de la Res. 14 Ex. de 2005 (D.O. 12.2.05).
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