Muchas veces hemos escuchado lo mismo: un socio -y virtual dueño- de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) reclama pues las remuneraciones que le paga a su cónyuge, por el trabajo real de éste en la SRL, no son gasto aceptado y, además, estas remuneraciones son consideradas retiros del socio y pasan directamente a su Global Complementario.
Sin embargo así lo dispone nuestro ordenamiento tributario para esta caso. En efecto, esta situación está expresamente prevista en la Ley de la Renta (LIR). En efecto, la letra b) del Nº 1 del Art. 33 de la LIR dispone que las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente se agregarán a la renta líquida, siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada. Así, en virtud de la disposición citada, estas remuneraciones no se aceptan como gasto para producir la renta.
Asimismo, de acuerdo al inciso primero del Art. 21 LIR, estas remuneraciones se entienden retiradas por el beneficiario de ellas, es decir, el socio casado con la persona que percibió tales remuneraciones, en conformidad con lo prescrito en los Arts. 54, Nº 1, inciso tercero, y 62, inciso cuarto, de la LIR.
Para mayores detalles revisar el Oficio 5.236, de 28.12.92, del SII.
Por supuesto, hay diversas maneras de solucionar este inconveniente, algunas más sencillas que otras, pero eso es tema de Planificación Tributaria y lo abordaremos más adelante.
Sin embargo así lo dispone nuestro ordenamiento tributario para esta caso. En efecto, esta situación está expresamente prevista en la Ley de la Renta (LIR). En efecto, la letra b) del Nº 1 del Art. 33 de la LIR dispone que las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente se agregarán a la renta líquida, siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada. Así, en virtud de la disposición citada, estas remuneraciones no se aceptan como gasto para producir la renta.
Asimismo, de acuerdo al inciso primero del Art. 21 LIR, estas remuneraciones se entienden retiradas por el beneficiario de ellas, es decir, el socio casado con la persona que percibió tales remuneraciones, en conformidad con lo prescrito en los Arts. 54, Nº 1, inciso tercero, y 62, inciso cuarto, de la LIR.
Para mayores detalles revisar el Oficio 5.236, de 28.12.92, del SII.
Por supuesto, hay diversas maneras de solucionar este inconveniente, algunas más sencillas que otras, pero eso es tema de Planificación Tributaria y lo abordaremos más adelante.
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